Recientemente —debido al hábito de
revisar diariamente el Boletín Oficial— hemos tomado razón respecto de la
aprobación de la Ordenanza N° 1.240 con fecha 27/06/19, mediante la cual el
Municipio de Urdinarrain adhirió a la Ley Micaela.-

Por empezar, nos encontramos con que la
Ordenanza N° 1.240/19 establece un plazo de un (1) año para su cumplimiento,
dilatando ampliamente su observancia si nos atenemos a la —escaza— cantidad de
empleados con que cuenta el Municipio de Urdinarrain en comparación con la
Nación, por ejemplo.-
Nada dice la Ordenanza N° 1.240/19 sobre
quién dictará las capacitaciones; obligándonos a interpretar que, por ejemplo,
aquellas que efectuarán el Intendente y Vice serán llevadas a cabo por
empleados bajo órdenes de aquellos, no existiendo ningún tipo imparcialidad,
sino una relación real de jerarquía del capacitado sobre el capacitador.-
Tampoco la Ordenanza N° 1.240/19 se
expide sobre los programas de capacitación a utilizarse o el método a
implementarse, de manera que la calidad de los mismos no está garantizada, sino
que queda supeditada al libre arbitrio del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Lejos está el redactor de la Ordenanza
N° 1.240/19 de prever la «creación de un órgano que controle a los
capacitadores, certifique la calidad de las capacitaciones o
la evolución y el impacto de las mismas» ni mucho menos que algún empleado,
funcionario u organismo se vea obligado a «presentar informes anuales respecto
del cumplimiento de la Ordenanza, que incluyan la nómina de autoridades y
empleados municipales que se han capacitado o negado sin justa causa», ya que
nada dice al respecto.-
Demás está decir que la Ordenanza N°
1.240/19 no le otorga ningún tipo de participación a la ciudadanía ni invita a
las demás instituciones de la ciudad de Urdinarrain a tener un rol activo en los
programas y las capacitaciones a efectuarse sobre la cuestión de género y
violencia contra la mujer.-
Particularmente, desconocemos cuáles son
las “organizaciones sindicales” a las que refiere la Ordenanza N° 1.240/19,
interpretando que su mención se debe a una errónea transcripción de otro texto
legal, conducta que de ningún modo entendemos como un adecuado uso de las
fuentes del derecho (“legislación comparada”), sino como una práctica
indiscriminada de «copiar pegar».-
Por último, la Ordenanza N° 1.240/19 ni
siquiera prevé la publicación de una reseña biográfica de la vida de MICAELA
GARCÍA y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la
causa penal por su femicidio.-
Se aclara que el
texto de la Ordenanza N° 1.240/19 se encuentra disponible en la página web del Municipio de Urdinarrain desde el 09/07/19.-
La Ordenanza N° 1.240/19 fue sancionada —furtivamente—
el 27 de junio de 2019, es decir, con posterioridad al anuncio público efectuado por
Mónica D. Feyt el 17 de mayo de este año en el S.U.M. del Colegio de Urdinarrain,
respecto a la presentación de la Iniciativa Popular y, por supuesto, muchos
días después de la convocatoria para la suscripción de las planillas adjuntadas
al Proyecto Ordenanza presentado mediante dicha herramienta democrática, las
cuales tienen fecha cierta —por estar certificadas por el Juez de Paz—, siendo
la primera de ellas de fecha 20 de mayo de 2019.-
Tal como ha sido mencionado
anteriormente, es necesario comprender que la única forma de mejorar la
realidad es asumiendo real y seriamente el compromiso con esta clase de proyectos;
más aún, cuando no todos nuestros representantes le dan relevancia a las
problemáticas sobre cuestión de género y violencia contra la mujer.-
Llama poderosamente la atención que
dentro de las planillas se encuentren las firmas de concejales actualmente en
funciones, quienes en ningún momento se contactaron para informar sobre la
presentación de un Proyecto de adhesión exprés, tomándose con total liviandad su
tarea de legislar y la problemática sobre violencia de género.-
Absolutamente nadie —del partido que
actualmente tiene mayoría absoluta en el recinto del Concejo Deliberante— se
contactó con esta parte para intercambiar opiniones o debatir sobre el primer
Proyecto de Ordenanza en la historia de Urdinarrain presentado mediante el
mecanismo de Iniciativa Popular mientras este se estaba gestando, lo cual fue
de público y notorio conocimiento. Por supuesto, no tienen la obligación de
hacerlo. Además, sabemos que ellos se caracterizan por sus limitaciones a la
hora de “transigir” o aceptar opiniones distintas, sobre todo de aquellos
sectores más críticos de nuestra sociedad, los que —sin pelos en la lengua— se
han atrevido a interpelarlos.-
En tal sentido, cabe señalar que en los
considerandos de la Ordenanza N° 1.240/19 se hace referencia a que la
legislatura de la Provincia de Entre Ríos adhirió a la Ley Micaela, lo cual es
absolutamente inexacto y deja a las claras lo vergonzosamente desprolija y
ridícula que es la “labor” del redactor de la Ordenanza N° 1.240/19.-
Tuvieron la posibilidad de dar un salto
de calidad en materia legislativa, pero prefirieron sancionar y promulgar —entre
gallos y medianoches— una Ordenanza repleta de inconsistencias que pasará
inadvertida por la sociedad —aquella que en algún momento los eligió—, porque
su único objetivo no puede ser más evidente: opacar la legítima iniciativa de
otros e intentar frustrar los esfuerzos de quienes no coinciden con su espacio
político.-
Una de las mejores cosas que le podrían
pasar a esta pequeña democracia urdinarraiense sería que todas las sesiones del
H.C.D. sean transmitidas en vivo, para que todos los vecinos y vecinas nos
enterásemos sobre el sentido del voto de cada uno de los concejales, su
desempeño, sus argumentos y silencios cómplices.-
Ahora ellos tienen la oportunidad. En los
próximos SEIS (6) meses los ediles de nuestra ciudad de Urdinarrain deberán
discutir sobre el reemplazo —total o parcial— del articulado de la referida
Ordenanza N° 1.240/19, aprobando, en consecuencia, el Proyecto de Ordenanza presentado
mediante el mecanismo de Iniciativa Popular, y dando a la ciudadanía las
explicaciones pertinentes en caso de negativa.-
Sería verdaderamente escandaloso que
desecharan un Proyecto serio y plenamente viable de adhesión a la Ley Micaela,
tal como el que se ha expuesto con anterioridad, el cual no
tiene un objeto meramente enunciativo, sino que, por el contrario, pretende otorgarle
carácter imperativo y dispositivo a las capacitaciones, mayor viabilidad y
pragmatismo a la legislación, entre otras ideas novedosas, para que la adhesión,
en consecuencia, sea verdaderamente efectiva. Sería realmente obsceno que se
negaran a darle tratamiento a un Proyecto de Ordenanza presentado por el
pueblo, argumentando la mera existencia de una Ordenanza de las características
ya mencionadas, sancionada y promulgada a hurtadillas.-
Finalmente, y para que el lector no
tenga duda alguna y juzgue las cosas por sí mismo, resaltamos a continuación —punto
por punto— las diferencias entre la Ordenanza N° 1.240/19 y el Proyecto de
Ordenanza para la Adhesión de la Ley Micaela presentado mediante Iniciativa
Popular, el cual, tarde o temprano, se aprobará.-
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