lunes, 15 de julio de 2019

QUÉ DICE LA OTRA ORDENANZA

Recientemente —debido al hábito de revisar diariamente el Boletín Oficial— hemos tomado razón respecto de la aprobación de la Ordenanza N° 1.240 con fecha 27/06/19, mediante la cual el Municipio de Urdinarrain adhirió a la Ley Micaela.-
En efecto, celebramos con gran sorpresa el repentino interés por parte de los ediles de Urdinarrain en adherir a la Ley Micaela. Asimismo, advertimos algo que nos llama verdaderamente la atención: no se le ha dado la publicidad que merece una conquista legislativa de esta envergadura, no solo por la relevancia que tuvo en nuestra sociedad el femicidio de Micaela García, sino también por la gravedad de la realidad cotidiana de la cual el Estado municipal no se encuentra ajeno. En este orden de ideas, la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito del Municipio es estrictamente necesaria y valiosa.-
Por empezar, nos encontramos con que la Ordenanza N° 1.240/19 establece un plazo de un (1) año para su cumplimiento, dilatando ampliamente su observancia si nos atenemos a la —escaza— cantidad de empleados con que cuenta el Municipio de Urdinarrain en comparación con la Nación, por ejemplo.-
Nada dice la Ordenanza N° 1.240/19 sobre quién dictará las capacitaciones; obligándonos a interpretar que, por ejemplo, aquellas que efectuarán el Intendente y Vice serán llevadas a cabo por empleados bajo órdenes de aquellos, no existiendo ningún tipo imparcialidad, sino una relación real de jerarquía del capacitado sobre el capacitador.-
Tampoco la Ordenanza N° 1.240/19 se expide sobre los programas de capacitación a utilizarse o el método a implementarse, de manera que la calidad de los mismos no está garantizada, sino que queda supeditada al libre arbitrio del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Lejos está el redactor de la Ordenanza N° 1.240/19 de prever la «creación de un órgano que controle a los capacitadores, certifique la calidad de las capacitaciones o la evolución y el impacto de las mismas» ni mucho menos que algún empleado, funcionario u organismo se vea obligado a «presentar informes anuales respecto del cumplimiento de la Ordenanza, que incluyan la nómina de autoridades y empleados municipales que se han capacitado o negado sin justa causa», ya que nada dice al respecto.-
Demás está decir que la Ordenanza N° 1.240/19 no le otorga ningún tipo de participación a la ciudadanía ni invita a las demás instituciones de la ciudad de Urdinarrain a tener un rol activo en los programas y las capacitaciones a efectuarse sobre la cuestión de género y violencia contra la mujer.-
Particularmente, desconocemos cuáles son las “organizaciones sindicales” a las que refiere la Ordenanza N° 1.240/19, interpretando que su mención se debe a una errónea transcripción de otro texto legal, conducta que de ningún modo entendemos como un adecuado uso de las fuentes del derecho (“legislación comparada”), sino como una práctica indiscriminada de «copiar pegar».-
Por último, la Ordenanza N° 1.240/19 ni siquiera prevé la publicación de una reseña biográfica de la vida de MICAELA GARCÍA y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.-
Se aclara que el texto de la Ordenanza N° 1.240/19 se encuentra disponible en la página web del Municipio de Urdinarrain desde el 09/07/19.-

La Ordenanza N° 1.240/19 fue sancionada —furtivamente— el 27 de junio de 2019, es decir, con posterioridad al anuncio público efectuado por Mónica D. Feyt el 17 de mayo de este año en el S.U.M. del Colegio de Urdinarrain, respecto a la presentación de la Iniciativa Popular y, por supuesto, muchos días después de la convocatoria para la suscripción de las planillas adjuntadas al Proyecto Ordenanza presentado mediante dicha herramienta democrática, las cuales tienen fecha cierta —por estar certificadas por el Juez de Paz—, siendo la primera de ellas de fecha 20 de mayo de 2019.-
Tal como ha sido mencionado anteriormente, es necesario comprender que la única forma de mejorar la realidad es asumiendo real y seriamente el compromiso con esta clase de proyectos; más aún, cuando no todos nuestros representantes le dan relevancia a las problemáticas sobre cuestión de género y violencia contra la mujer.-
Llama poderosamente la atención que dentro de las planillas se encuentren las firmas de concejales actualmente en funciones, quienes en ningún momento se contactaron para informar sobre la presentación de un Proyecto de adhesión exprés, tomándose con total liviandad su tarea de legislar y la problemática sobre violencia de género.-
Absolutamente nadie —del partido que actualmente tiene mayoría absoluta en el recinto del Concejo Deliberante— se contactó con esta parte para intercambiar opiniones o debatir sobre el primer Proyecto de Ordenanza en la historia de Urdinarrain presentado mediante el mecanismo de Iniciativa Popular mientras este se estaba gestando, lo cual fue de público y notorio conocimiento. Por supuesto, no tienen la obligación de hacerlo. Además, sabemos que ellos se caracterizan por sus limitaciones a la hora de “transigir” o aceptar opiniones distintas, sobre todo de aquellos sectores más críticos de nuestra sociedad, los que —sin pelos en la lengua— se han atrevido a interpelarlos.-
En tal sentido, cabe señalar que en los considerandos de la Ordenanza N° 1.240/19 se hace referencia a que la legislatura de la Provincia de Entre Ríos adhirió a la Ley Micaela, lo cual es absolutamente inexacto y deja a las claras lo vergonzosamente desprolija y ridícula que es la “labor” del redactor de la Ordenanza N° 1.240/19.-
Tuvieron la posibilidad de dar un salto de calidad en materia legislativa, pero prefirieron sancionar y promulgar —entre gallos y medianoches— una Ordenanza repleta de inconsistencias que pasará inadvertida por la sociedad —aquella que en algún momento los eligió—, porque su único objetivo no puede ser más evidente: opacar la legítima iniciativa de otros e intentar frustrar los esfuerzos de quienes no coinciden con su espacio político.-
Una de las mejores cosas que le podrían pasar a esta pequeña democracia urdinarraiense sería que todas las sesiones del H.C.D. sean transmitidas en vivo, para que todos los vecinos y vecinas nos enterásemos sobre el sentido del voto de cada uno de los concejales, su desempeño, sus argumentos y silencios cómplices.-
Ahora ellos tienen la oportunidad. En los próximos SEIS (6) meses los ediles de nuestra ciudad de Urdinarrain deberán discutir sobre el reemplazo —total o parcial— del articulado de la referida Ordenanza N° 1.240/19, aprobando, en consecuencia, el Proyecto de Ordenanza presentado mediante el mecanismo de Iniciativa Popular, y dando a la ciudadanía las explicaciones pertinentes en caso de negativa.-
Sería verdaderamente escandaloso que desecharan un Proyecto serio y plenamente viable de adhesión a la Ley Micaela, tal como el que se ha expuesto con anterioridad, el cual no tiene un objeto meramente enunciativo, sino que, por el contrario, pretende otorgarle carácter imperativo y dispositivo a las capacitaciones, mayor viabilidad y pragmatismo a la legislación, entre otras ideas novedosas, para que la adhesión, en consecuencia, sea verdaderamente efectiva. Sería realmente obsceno que se negaran a darle tratamiento a un Proyecto de Ordenanza presentado por el pueblo, argumentando la mera existencia de una Ordenanza de las características ya mencionadas, sancionada y promulgada a hurtadillas.-
Finalmente, y para que el lector no tenga duda alguna y juzgue las cosas por sí mismo, resaltamos a continuación —punto por punto— las diferencias entre la Ordenanza N° 1.240/19 y el Proyecto de Ordenanza para la Adhesión de la Ley Micaela presentado mediante Iniciativa Popular, el cual, tarde o temprano, se aprobará.-

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