En el día de hoy se presentó el Proyecto de Ordenanza de adhesión a la Ley Micaela, a través del mecanismo democrático
de Iniciativa Popular, ante el Concejo Deliberante de Urdinarrain.-

Posteriormente, se continuó con la
difusión en redes sociales y medios radiales de nuestra ciudad. El 20 de mayo
del corriente comenzaron a suscribirse las planillas para avalar el Proyecto.
En total se lograron reunir TRESCIENTAS CUATRO (304) firmas de vecinos y vecinas
que se dirigieron al Juzgado de Paz de Urdinarrain a fin que las rúbricas sean
debidamente certificadas, tal como lo exige la Ley. De este modo, se
cumplimentó con el requisito legal que exige mínimamente el aval del tres por
ciento (3 %) de los ciudadanos y ciudadanas con derecho a voto inscriptos en el
último padrón electoral del Municipio.-
La adhesión a la Ley Micaela viene a
garantizar la capacitación obligatoria en género para todas las personas que se
desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías del Municipio
de Urdinarrain.-
Sin embargo, dicho Proyecto no tiene un objeto
meramente enunciativo, sino que busca otorgarle carácter imperativo y
dispositivo, viabilidad y pragmatismo a la legislación, para hacer efectiva la
adhesión. Entre sus puntos más relevantes, se encuentran los siguientes:
[1] Establece plazos razonables para el cumplimiento
de dicha adhesión; desde la entrada en vigencia de la Ordenanza: tres (3) meses
para enviar los programas a los organismos pertinentes; y seis (6) meses para
dar inicio a las capacitaciones.-
[2]
Prevé la elaboración de un programa propio de capacitación o la adaptación de
programas existentes; en su defecto, la utilización provisoria de aquellos
programas diseñados por el “INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES”.-
[3] Dispone el envío de los programas de
capacitación a la FUNDACIÓN MICAELA y a la SUBSECRETARÍA DE LA MUJER,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos para
que dichos organismos certifiquen la calidad de los mismos.-
[4] Propone mayor efectividad de las
capacitaciones de acuerdo a los agentes capacitadores, según el cargo y la
naturaleza del capacitado.-
[5] Ordena la creación del “Observatorio
de Seguimiento de Capacitación en Género y Violencia Contra las Mujeres”, un organismo
de control descentralizado y autárquico, que se encarga de: capacitar al
Intendente y Vice intendente; controlar a los capacitadores; certificar la
calidad de las capacitaciones, como la calidad o la evolución y el impacto de
las mismas; presentar informes anuales respecto del cumplimiento de la
Ordenanza, que incluyan la nómina de autoridades y empleados municipales que se
han capacitado o negado sin justa causa, etc.-
Cabe aclarar que el Observatorio de Seguimiento es
descentralizado porque sería creado por el Estado, tendría personalidad jurídica
propia, asignación legal de recursos, patrimonio estatal y perseguiría un fin
público; mientras que sería autárquico porque tendría capacidad para administrarse a sí mismo
pero no de dictar sus propias normas.-
[6] Garantiza la participación
ciudadana, en tanto invita a varias instituciones (Comisaría, Hospital, Juzgado
de Paz, Centros de Estudiantes, Colectivos de mujeres y ONGs abocadas a la
cuestión de género, jardines de infantes, escuelas, secundarios, etc.) a
designar un representante para integrar el “Observatorio de Seguimiento de
Capacitación en Género y Violencia Contra las Mujeres”.-
[7]
Brinda publicidad del desarrollo de las capacitaciones, obligando a la
presentación de informes anuales respecto del cumplimiento de la Ordenanza,
incluyendo la nómina de autoridades y empleados municipales que se han
capacitado o negado sin justa causa; indicadores de evaluación sobre el impacto
de las capacitaciones; y la publicación una reseña biográfica de la vida de
MICAELA GARCÍA y su compromiso social, así́ como las acciones del Estado
vinculadas a la causa penal por su femicidio.-
[8] Busca generar un cambio cultural y transformar la política sensibilizando y capacitando en temáticas de género y
violencia contra la mujer; evitando cualquier tipo de prejuicio o ideas basadas
en estereotipos o roles de género así como las relaciones de poder que se
constituyen a partir de las diferencias sexuales, estructuradas en los planos
simbólicos, normativos e institucionales.-
Varias horas de trabajo y estudio fueron
necesarias para la redacción del Proyecto, el cual fue mutando y perfeccionándose a medida que
se iban estampando más firmas, pero siempre se mantuvo la esencia. Agradecemos
a todos los vecinos y vecinas que con su aval acompañaron y apoyaron el
Proyecto, especialmente a los integrantes del Juzgado de Paz de Urdinarrain por
su gran predisposición.-
Es necesario comprender que la única
forma de mejorar la realidad es asumiendo realmente el compromiso con esta
clase de proyectos; más aún, cuando no todos nuestros representantes le dan
relevancia a las problemáticas sobre cuestión de género y violencia contra la
mujer.-
En este orden de ideas, es más que justo que se le
brinde —en legal tiempo y forma— tratamiento al Presente Proyecto de Ordenanza,
presentado —por primera y única vez en la historia de Urdinarrain— bajo la
modalidad del mecanismo democrático denominado Iniciativa Popular.-
A continuación, te mostramos el Proyecto para puedas
analizarlo, punto por punto.-
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