Por Jerónimo Martínez Feyt
Javier Aníbal Broggi fue
funcionario de la Municipalidad de Urdinarrain y durante años estuvo vinculado
con actividades culturales de la ciudad. En diciembre de 2016, el Tribunal de
Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú lo condenó a 14 años de prisión por
corrupción de menores, en la modalidad de promoción, agravada por haberse
cometido mediante engaños, en concurso real por dos hechos ocurridos durante
2002 y 2003. La sentencia permite reconstruir algo más que los episodios
concretos por los que fue juzgado: explica la forma en que se acercaba a los
jóvenes, el papel que desempeñaron su función pública y la relación de
autoridad que ejercía sobre ellos, por qué los jueces consideraron probado el
engaño y por qué entendieron que las conductas excedían una sucesión de abusos
sexuales aislados. Para comprender la dimensión del caso es necesario volver a
la Urdinarrain de comienzos de la década de 2000.-
Previo a todo análisis es menester
aclarar el recorrido judicial. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de
Gualeguaychú fue el que recibió la prueba, escuchó a las víctimas y testigos, y
dictó la condena. La Cámara de Casación Penal revisó posteriormente esa
sentencia a partir del recurso de la defensa: no realizó un nuevo juicio, sino
que examinó la razonabilidad de la valoración de la prueba, la calificación
jurídica y los planteos formulados contra el fallo. Después intervino el
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos mediante la impugnación
extraordinaria y, finalmente, rechazó la concesión del recurso extraordinario
federal con el que la defensa pretendía acceder a la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. La condena quedó así confirmada en las distintas instancias
provinciales.-
I.- Urdinarrain, comienzo de
siglo.
Una ciudad chica. La Estación del
ferrocarril. El Centro Cultural. La Municipalidad. El Colegio. Familias que se
conocen. Adolescentes que participan en actividades culturales, educativas y
recreativas. En ese ambiente se movía Javier Aníbal Broggi. Fue secretario del
Colegio Nacional y, al mismo tiempo, responsable del área de Cultura y Turismo
del Municipio. Convocaba a jóvenes para colaborar en tareas relacionadas con su
función, tenía acceso a instalaciones públicas y ocupaba frente a ellos una
posición evidente de autoridad.-
El comienzo de la década coincidió,
además, con una etapa de institucionalización de esas actividades dentro del
propio Municipio. La Oficina de Cultura y Turismo había sido creada en 2001, a
partir de la Ordenanza Nº 396/01, como uno de los resultados del proceso de
planificación estratégica de la ciudad. En una comunidad de la escala de
Urdinarrain, la Estación, el Centro Cultural, el Colegio y las actividades
organizadas desde la Municipalidad constituían espacios de encuentro cotidiano
entre jóvenes, familias, docentes, funcionarios y referentes locales. Broggi
estaba situado precisamente en ese entramado.-
Esa ubicación importa para
comprender lo que vendrá después. Su vínculo con los jóvenes no comenzaba
necesariamente en un ámbito clandestino ni extraño, sino en lugares socialmente
aceptados: una actividad cultural, una colaboración, una tarea municipal, el
Colegio o una invitación vinculada con esos espacios. Muchos años después, la
Justicia reconstruiría qué sucedía detrás de aquella normalidad.-
II.- Significado de
“corrupción de menores”
La expresión puede sonar imprecisa fuera del
derecho penal. En esta causa tuvo un contenido concreto. Cuando ocurrieron los
hechos, el artículo 125 del Código Penal castigaba a quien promoviera o
facilitara la corrupción de una persona menor de dieciocho años, aun cuando
existiera consentimiento de la víctima. La escala básica era de tres a diez
años. Pero la propia ley elevaba la pena de diez a quince años cuando mediaba
engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otra forma de intimidación o coerción.-
La protección jurídica iba más allá
de impedir un contacto sexual determinado. La Cámara explicó que esta figura
tutela el normal desarrollo de la sexualidad del menor, su proceso de formación
y su libertad para desarrollarse sin interferencias sexuales prematuras,
depravadas o capaces de alterar ese proceso. Por eso había una diferencia
importante con el abuso sexual simple.-
La defensa de Broggi sostuvo
precisamente eso: que, aun admitiendo hipotéticamente los hechos, se trataba a
lo sumo de actos alcanzados por el artículo 119 del Código Penal. Alegó, además,
que las víctimas tenían alrededor de 16 o 17 años, que poseían madurez sexual y
que los actos descriptos carecían de entidad suficiente para hablar de
corrupción.-
Casación rechazó esa
interpretación. Para los jueces, “promover” la corrupción implica favorecer o
conducir al menor hacia una situación sexualmente corruptora mediante actos
prematuros, lascivos o depravados. Esa promoción puede concretarse mediante contactos
físicos y también mediante enseñanzas, imágenes, prácticas o situaciones de
significado sexual.-
Hay otro dato jurídico relevante:
el consentimiento del menor no elimina el delito. El texto del artículo 125
aplicable a los hechos había sido introducido por la Ley Nº 25.087 en 1999 y
establecía expresamente que la corrupción de menores era punible “aunque
mediare el consentimiento de la víctima”. Esa regla permanece en el texto
actual. Casación volvió sobre este punto al analizar el argumento defensivo
referido a la edad y experiencia sexual de las víctimas: lo relevante era la
aptitud de las conductas para interferir en su normal desarrollo sexual.-
Se trata, además, de una figura que
no exige acreditar como resultado que el menor haya quedado efectivamente
“corrompido”. La discusión se centra en la aptitud objetiva de los actos
realizados para afectar su normal desarrollo sexual. Esa precisión era relevante
frente a una defensa que insistía en la edad de las víctimas, su supuesta
madurez y la ausencia de una pericia que demostrara un resultado concreto sobre
ellas.-
III.- El método del engaño
También importa entender por qué la condena
fue agravada. El Código Penal vigente al momento de los hechos preveía para la
corrupción de menores una escala de tres a diez años de prisión. Cuando mediaba
engaño, esa escala subía de diez a quince. Casación explicó qué entendía
jurídicamente por engaño. Se trata de colocar al menor en una situación de
error respecto del verdadero objetivo perseguido por el adulto: presentar como
inocente, normal o ajena a una finalidad sexual una situación que en realidad
ha sido preparada para conducirlo hacia ella.-
El tribunal utilizó una definición
particularmente clara: el autor puede valerse de juegos o prácticas de
apariencia inocente que conduzcan a una víctima desprevenida a participar en
actos sexuales prematuros o excesivos. Ese razonamiento encajaba con la forma
en que Javier Broggi se aproximaba a los jóvenes: los convocaba para colaborar
en actividades, utilizaba espacios vinculados con sus tareas y construía
previamente una relación de confianza y autoridad dentro de la cual aparecía
luego la finalidad sexual. El engaño formaba así parte del mecanismo utilizado
para llegar hasta las víctimas.-
IV.- La prueba
La sentencia de Casación permite reconstruir
también cómo se llegó a la condena. Los jueces otorgaron credibilidad a los
relatos de las víctimas por su consistencia y porque encontraron corroboración
en otros testimonios y elementos incorporados al proceso. Una testigo relató
que llegó a la Estación de ferrocarril durante la siesta, encontró cerrado y
fue Broggi quien abrió desde adentro. Poco después salió acompañado por un
adolescente. Otro testigo dijo haberlo sorprendido en el Centro Cultural
manteniendo relaciones sexuales con un menor conocido. A eso se sumaron
elementos provenientes de allanamientos, material informático, correos
electrónicos y otras declaraciones.-
La discusión probatoria fue extensa
porque la defensa cuestionó la incorporación de distintos elementos obtenidos
durante la investigación. Casación examinó esos planteos y sostuvo que, incluso
suprimiendo hipotéticamente parte del material discutido, la conclusión
condenatoria se mantenía a partir de los testimonios y demás elementos de
corroboración. La Cámara entendió que las declaraciones de las víctimas
resultaban creíbles tanto por la sinceridad advertida en sus relatos como por
su concordancia con prueba independiente.-
V.- El funcionario municipal
El cargo municipal ocupa un lugar central en
la causa. La jueza Alicia Vivian sostuvo —y Casación consideró acertado— que
Broggi “usufructuó su cargo para llevar adelante su plan delictivo”. La
sentencia menciona concretamente la incorporación de menores a tareas
relacionadas con el quehacer municipal y la utilización de instalaciones de la
Municipalidad.-
La función pública le proporcionaba acceso a los jóvenes y, al mismo tiempo, una posición de autoridad frente a ellos. Una frase recogida en el expediente muestra hasta qué punto Broggi comprendía aquella diferencia. Después de someter sexualmente a uno de los jóvenes, le decía que “a un negrito nadie le iba a creer”. La Cámara vinculó esas palabras directamente con la asimetría de la relación: menores de edad frente a un funcionario conocido, relacionado —según los testimonios— con personas importantes, con dinero y con poder. Esa posición, sostuvo el tribunal, podía constituir un obstáculo concreto para que los jóvenes e infantes (léase menores de edad) hicieran valer sus derechos.-
En una ciudad pequeña, esa
observación judicial adquiere una dimensión particular. No se trataba solamente
de la diferencia de edad. Había prestigio, vínculos y una función
institucional.-
VI.- Abril de 2008
En ese momento, el intendente en
funciones de Urdinarrain era Alberto Paulino Mornacco (hijo), referente de la Intransigencia Popular. Javier Broggi integraba su gobierno municipal y
continuaba desempeñándose como responsable del área de Cultura y Turismo. En
abril de ese año ocurrió una conversación que tiempo después se ventilaría en el
juicio. Mornacco declaró que convocó a Broggi a su despacho luego de tomar
conocimiento de denuncias sobre abusos y que el propio funcionario le reconoció
los hechos: “Él me reconoció que había abusado de esos chicos” (sic).-
Broggi dejó inmediatamente su cargo
municipal. La respuesta institucional quedó circunscripta, en ese momento, a su
salida del gobierno. No hubo una denuncia penal surgida de aquella
conversación. Años después, Mornacco explicó ante el tribunal que había consultado
a su asesor jurídico y que éste le había indicado que se trataba de un delito
de instancia privada.-
La explicación merece ser
confrontada con la legislación vigente en 2008. Un delito dependiente de
instancia privada requería, como regla, el impulso inicial de la víctima o de
quien estuviera legalmente habilitado para hacerlo. Los delitos de acción pública,
en cambio, podían ser investigados de oficio una vez conocidos por las
autoridades.-
Desde 1999, el artículo 72 del
Código Penal enumeraba expresamente cuáles delitos contra la integridad sexual
dependían de instancia privada: los previstos en los artículos 119, 120 y 130.
La corrupción de menores contemplada en el artículo 125 no integraba esa
enumeración. Y el artículo 180 del Código Procesal Penal de Entre Ríos entonces
vigente establecía, además, que los funcionarios y empleados públicos tenían
obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio de los que tomaran
conocimiento en ejercicio de sus funciones.-
Ese contraste resulta difícil de
soslayar. En abril de 2008, el intendente había recibido de boca de un
funcionario municipal el reconocimiento de hechos sexuales cometidos contra
menores. La consecuencia inmediata fue su alejamiento del Municipio; la intervención
penal llegaría años después, a partir de la investigación periodística que tomó
estado público en 2013.-
La causa no juzgó responsabilidades
penales de las autoridades municipales de entonces, y corresponde mantener esa
precisión. Pero el episodio forma parte de la historia institucional de
Urdinarrain: un funcionario reconoció hechos sexuales contra menores ante la
máxima autoridad municipal, abandonó su cargo y la Justicia no tomó
intervención a partir de aquella confesión.-
VII.- Discusión sobre la
prescripción
La defensa tenía además una razón jurídica
concreta para intentar modificar la calificación. Si los hechos quedaban
reducidos a abuso sexual simple, la discusión sobre la prescripción cambiaba
sustancialmente. Por eso una parte importante del litigio giró alrededor de dos
preguntas vinculadas entre sí: qué delito se había cometido; y si el Estado
todavía estaba habilitado para perseguirlo.-
La corrupción agravada del artículo
125 tenía una pena máxima de quince años. Conforme al artículo 62 del Código
Penal, la prescripción para los delitos con pena temporal se calcula de acuerdo
con el máximo previsto, aunque el plazo nunca puede superar los doce años. Los
hechos juzgados databan de 2002 y 2003. La declaración de imputado fue
realizada recién en marzo de 2015. A simple vista, el problema era evidente.
Pero existía una regla adicional.-
El artículo 67 del Código Penal
dispone que la prescripción se suspende respecto de los delitos cometidos en
ejercicio de la función pública mientras cualquiera de sus partícipes
permanezca desempeñando un cargo público. Broggi había ejercido funciones en la
Municipalidad desde el 2 de enero de 2002 hasta el 28 de abril de 2008.
Casación consideró que durante todo ese período el plazo estuvo suspendido y
concluyó que la acción penal permanecía vigente.-
El fundamento de esa regla también
fue explicado por los jueces. La suspensión busca evitar que quien ocupa una
función pública pueda servirse de la influencia derivada de su cargo para
obstaculizar la investigación. La Cámara relacionó expresamente esa finalidad
con el caso Broggi: recordó su posición frente a las víctimas, sus vínculos y
aquella frase sobre el joven al que “nadie le iba a creer”. El cargo municipal
adquiere así una doble relevancia dentro de la sentencia: permitió comprender
la relación de poder utilizada por Broggi frente a las víctimas y,
jurídicamente, determinó la suspensión de la prescripción durante el período en
que permaneció en la función pública.-
VIII.- Catorce años de
condena
Broggi fue condenado por dos hechos
independientes. En derecho penal eso se denomina concurso real. Cuando existen
varios delitos independientes sancionados con la misma clase de pena, el
artículo 55 del Código Penal obliga a construir una escala conjunta. El mínimo
parte del mínimo más alto aplicable y el máximo surge, dentro de los límites
legales, de sumar los máximos correspondientes. La figura agravada aplicada a
Broggi preveía de diez a quince años por cada hecho. Casación señaló que, por
existir dos hechos en concurso real, la escala abstracta llegaba de diez a
treinta años de prisión. El tribunal había fijado catorce.-
La Cámara consideró la pena
razonable y señaló que se encontraba dentro del primer tercio de aquella
escala. Ese dato permite comprender mejor la sentencia. Catorce años no fue el
máximo. Dentro de la calificación jurídica finalmente confirmada, la escala
admitía una pena considerablemente superior.-
La determinación concreta de los
catorce años tampoco fue objeto de impugnación por la defensa ante Casación.
Aun así, la Cámara se ocupó del punto y consideró que la pena resultaba
razonable y adecuada a “la gravedad del injusto y la culpabilidad del autor”.
Señaló además que, dentro de una escala de diez a treinta años, los catorce
años se ubicaban en su primer tercio y convalidó las pautas de mensuración
utilizadas por el Tribunal de Juicio.-
IX.- El final
El 22 de diciembre de 2016 se
conoció el adelanto del veredicto: catorce años de prisión. La sentencia
fundada lleva fecha 29 de diciembre. La diferencia responde al procedimiento
seguido en el juicio: primero el tribunal comunicó públicamente su decisión y
la pena impuesta; días después quedó formalizada la sentencia con sus
fundamentos, que posteriormente sería revisada por Casación.-
Broggi permaneció en libertad
mientras se tramitaron los recursos. Recién en agosto de 2019, después de que
el Superior Tribunal de Justicia denegara el recurso extraordinario federal con
el que la defensa pretendía llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
ingresó a la Unidad Penal de Gualeguay.-
Javier Broggi murió privado de su
libertad el 3 de junio de 2024. Había sufrido un accidente cerebrovascular días
antes y permanecía internado en el Hospital San Antonio de Gualeguay. Habían
pasado más de veinte años desde los hechos juzgados.-
X.- Interpretación
más allá de los hechos
La condena de
catorce años se refiere a dos hechos y a las dos víctimas cuyos casos pudieron
atravesar el proceso hasta una sentencia condenatoria. Alrededor de la causa
existía, sin embargo, una dimensión mucho mayor que debe mencionarse con la
misma precisión con la que se analiza el fallo. Durante la audiencia ante
Casación, el fiscal Lisandro Beherán sostuvo que se calculaba que las víctimas
podían superar las cuarenta y recordó que Broggi había reconocido ante el
intendente haber sido victimario de muchos menores. Esa referencia quedó
expresamente consignada en la sentencia, aunque no integra como hecho probado
la condena pronunciada contra Broggi.-
Las investigaciones periodísticas
anteriores al juicio habían recogido, además, relatos referidos a niños
considerablemente más pequeños que los adolescentes de 16 o 17 años
involucrados en los dos hechos finalmente juzgados. Una de las víctimas relató
públicamente que fue abusado cuando tenía ocho años y describió un mecanismo
mediante el cual Broggi se acercaba primero a familias con hijos pequeños,
construía durante años una relación de confianza y luego avanzaba sobre los
niños. Su caso permite comprender la extensión de las denuncias alrededor de
Broggi, aunque esos hechos antiguos no forman parte de la condena de catorce
años.-
Hasta aquí llega el análisis del
expediente. Queda una única pregunta que excede al derecho penal: cómo pudo Broggi
desarrollar durante tantos años esas conductas en una comunidad como
Urdinarrain, de menos de 10 mil habitantes.-
El 22 de diciembre de 2016, después
de conocido el veredicto, Ariel E. Martínez —abogado, testigo en la causa y
durante muchos años cercano a Broggi— habló desde un lugar especialmente
difícil. Había querido a Javier “como un hermano” y declaró, según sus propias
palabras, con mucha rabia. Al intentar explicar cómo había sido posible, dejó
una frase que merece conservarse: “Yo creo además que Javier lo pudo hacer
porque lo dejaron hacer”.-
El recuerdo de Martínez permite
comprender mejor esa afirmación. Broggi proyectaba la imagen de un hombre
culto, informado, de buen gusto y con acceso a objetos y novedades que en el
Urdinarrain de los años ochenta no estaban al alcance de cualquiera. Sabía de
diseño, publicidad y comunicación; tenía discos, revistas, tecnología, buenos
vinos, licores y whisky. Regalaba ropa, acercaba música y novedades y sabía
moverse con soltura en distintos ambientes. Esa capacidad para generar interés
y confianza terminó siendo funcional al modo en que se aproximaba a
adolescentes y familias.-
Durante años, recuerda Martínez,
muchos interpretaron sus aproximaciones a adolescentes simplemente a partir de
su homosexualidad. Era otra época y esa lectura funcionó como una explicación
cómoda frente a conductas que merecían otra atención. La homosexualidad nada
tiene que ver con el abuso; aquella asociación equivocada contribuyó, sin
embargo, a naturalizar o ignorar determinadas señales. Con el tiempo aparecen
relatos todavía más graves: Broggi se incorporaba a la vida de familias amigas,
construía relaciones de confianza durante años y lograba que los padres le
confiaran a sus hijos. Regalos, atenciones, tecnología, dibujos, películas,
computadoras y pequeños trabajos formaban parte de ese acercamiento. Algunas
víctimas lo describieron como el tío, el maestro, el amigo. Los testimonios
publicados posteriormente hablaron de niños de entre seis y trece años y de
víctimas cuyo vínculo con Broggi había comenzado muchos años antes de los
abusos.-
La frase de Martínez sobre quienes
“lo dejaron hacer” adquiere otra dimensión al contrastarla con lo ocurrido en
2008. El testimonio de Alberto Paulino Mornacco tuvo un valor concreto:
permitió conocer que Broggi, siendo funcionario municipal, le había reconocido
personalmente al intendente haber abusado de menores. Pero allí mismo aparece
su debilidad institucional. Frente a ese dato extraordinariamente grave, la
respuesta que pudo reconstruirse fue simplemente la desvinculación de Broggi
del Municipio. Cuando años después Mornacco debió explicar por qué aquella
confesión no derivó en una denuncia penal, remitió a un supuesto asesoramiento
según el cual se trataba de un delito de instancia privada. Como ya vimos, esa
explicación presenta serias dificultades frente a la legislación vigente en
aquel momento.-
El contraste entre ambos testimonios es significativo.
Martínez llegó al juicio después de haber tenido durante años una relación
estrecha con Broggi, a quien había querido “como un hermano”, y aun así declaró
sobre lo que había visto y conocido. Lo hizo con rabia y llegó a interpelarlo
directamente durante su declaración: “Javier, vos sabés que esto es verdad;
Javier, vos sabés que esto es así”. Mornacco, en cambio, declaró como quien
había ejercido la máxima autoridad institucional de Urdinarrain y había
recibido del propio Broggi el reconocimiento de abusos contra menores. Su
testimonio permitió reconstruir aquella admisión, pero no explicó de manera
convincente por qué, teniendo ese conocimiento y siendo intendente en
funciones, aquello no derivó entonces en una denuncia penal.-
El juicio modificó también la
mirada de Martínez sobre quienes nunca pudieron declarar. Al principio llegó a
preguntarse por qué no hablaban. Después de sentarse él mismo ante un tribunal
y revivir hechos de décadas atrás, comprendió la carga que significaba hacerlo.
Desde entonces dejó de juzgar a quienes no pudieron hablar y reservó una
palabra para los que sí pudieron sentarse frente a la Justicia y sostener sus
relatos: valientes.-
[1] La Nación, “Investigan
abusos sexuales a menores”, 20 de diciembre de 2013. La nota informa sobre el
inicio de la investigación judicial luego de la publicación de la investigación
periodística El otro abusador, de la revista Análisis. Consultar nota
[2] Mariana Carbajal, “El
vecino respetable que había abusado de decenas de chicos”, Página/12, 8
de abril de 2015. Consultar nota
[3] “Pensé que nuestros padres
no nos iban a creer”, Página/12, 8 de abril de 2015. Testimonio
referido al modo en que Broggi se incorporaba a las familias, construía
relaciones de confianza y se acercaba a los niños. Consultar nota
[4] “Asumo que soy culpable”,
Página/12, 8 de abril de 2015. Publicación referida al correo enviado
por Broggi en abril de 2008 a los padres de una de las víctimas. Consultar nota
[5] Poder Judicial de Entre Ríos,
“Confirman la sentencia de 14 años de prisión impuesta a Javier Broggi”, 27 de
diciembre de 2017. Sentencia Nº 418 de la Cámara de Casación Penal de Paraná. Consultar fuente oficial
[6] Poder Judicial de Entre Ríos,
“La Sala Penal del STJ confirmó la condena a Javier Aníbal Broggi por
corrupción de menores”, 2019. Consultar fuente oficial
[7] Poder Judicial de Entre Ríos,
“La Sala Penal del STJ negó apelación ante la Corte Suprema en un caso de
corrupción de menores”, 2 de agosto de 2019. Consultar fuente oficial
[8] Análisis, “Murió Broggi,
el exdirector de Cultura de Urdinarrain condenado por abuso de menores”, 3 de
junio de 2024. Consultar nota

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