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| Imagen ilustrativa |
El
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó una sentencia que hizo
lugar a una acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad de
Urdinarrain, declarando ilegal, arbitraria y contraria a la Constitución
Nacional la exigencia del denominado “libre deuda” como condición para obtener
o renovar la Licencia Nacional de Conducir.
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| El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia |
El
fallo fue dictado en el expediente “P. R. c/ Municipalidad de
Urdinarrain s/ Acción de Amparo” y reviste particular relevancia institucional,
en tanto ratifica un criterio jurisprudencial claro, reiterado y consolidado:
la licencia de conducir es un documento habilitante vinculado exclusivamente a
la seguridad vial, y no puede ser utilizada como mecanismo indirecto de cobro
de deudas municipales y/o de infracciones de tránsito de otras localidades.-
Hechos del caso
El actor, vecino de la ciudad de Urdinarrain, solicitó la renovación de su licencia de conducir. El trámite le fue denegado por el Municipio bajo el argumento de registrar infracciones de tránsito impagas, exigiéndosele el pago previo de las mismas o la presentación de un certificado de “libre deuda”. La negativa administrativa resultó particularmente gravosa, toda vez que el accionante depende de la licencia para desarrollar su actividad laboral, viéndose afectado de manera directa su derecho constitucional a trabajar y a procurarse el sustento.-
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| Fragmento de la resolución de primera instancia |
Si
bien el amparo fue promovido a partir de un caso concreto, quedó acreditado en
el proceso que la exigencia cuestionada era aplicada de manera generalizada a
numerosos vecinos en idéntica situación.-
Fundamentos de la sentencia
La
Justicia sostuvo que no existe relación razonable ni lógica entre la aptitud
técnica para conducir y la existencia de una deuda pecuniaria. Condicionar la
entrega del carnet al pago de multas —muchas de ellas sin sentencia firme o
correspondientes a otras jurisdicciones— configura una restricción ilegítima de
derechos constitucionales, entre ellos: el derecho a trabajar (art. 14 de la
Constitución Nacional), la libertad ambulatoria, y el principio de razonabilidad
de los actos estatales.-
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| Fragmento de la resolución de primera instancia |
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| Fragmento de la resolución del S.T.J. |
El
fallo remarcó que el Estado dispone de vías legales específicas para el cobro
de sus créditos, como el juicio ejecutivo, pero no puede sustituirlas por
mecanismos de presión administrativa, utilizando documentos habilitantes como
herramientas de coacción. Tal conducta fue calificada como una manifestación de
“pereza fiscal” incompatible con el Estado de Derecho.-
La contradicción normativa del
propio Municipio
Uno de los aspectos más relevantes del caso es que el propio Municipio de Urdinarrain ya había reconocido la ilegalidad de esta práctica. Mediante la Ordenanza Nº 1497/22, el Honorable Concejo Deliberante derogó expresamente la exigencia del “libre deuda” para la tramitación de licencias de conducir. Pese a la vigencia de dicha norma, el Departamento Ejecutivo Municipal continuó aplicando una exigencia que había sido formalmente derogada, incurriendo en una abierta contradicción normativa y funcional.-
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| Fragmento de la resolución de primera instancia |
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| Fragmento de la resolución de primera instancia |
Asimismo,
el Municipio intentó justificar su accionar invocando supuestas limitaciones
del sistema nacional de licencias. Este argumento fue rechazado por la
Justicia, que sostuvo que las deficiencias administrativas internas no pueden
ser oponibles al ciudadano ni justificar la vulneración de derechos
constitucionales.-
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| Fragmento de la resolución del S.T.J. |
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| Fragmento de la resolución del S.T.J. |
Resolución y alcance del fallo
La
sentencia de primera instancia, dictada el 15 de enero de 2026, fue confirmada
por el Superior Tribunal de Justicia el 27 de enero del mismo año, ordenando al
Municipio: cesar de inmediato en la exigencia del “libre deuda”, otorgar la
licencia sin condicionamientos ilegales, y afrontar las costas del proceso.
Además, el fallo destacó que la falta de respuesta del Municipio a las
intimaciones del vecino configuró una “omisión arbitraria”. Asimismo, el
Tribunal declaró inoficiosa la labor de la defensa municipal, en razón de la
extemporaneidad de sus presentaciones, lo que evidencia una falta de diligencia
procesal del Municipio incluso al momento de ejercer su propia defensa en
juicio.-
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| Fragmento de la resolución de primera instancia |
El
pronunciamiento se apoyó, además, en la doctrina sentada por el propio STJ en
el precedente “Torcello”, donde se declaró la inconstitucionalidad de este tipo
de exigencias por resultar irrazonables y desproporcionadas.-
Situación actual y advertencia a la
comunidad
Pese
a la claridad del fallo y a su carácter de precedente judicial, se ha
constatado que el Municipio continúa exigiendo el “libre deuda” en la práctica,
reproduciendo una conducta que ya ha sido expresamente declarada ilegal por la
Justicia.-
Por ello, resulta fundamental que la comunidad conozca sus derechos. Ningún ciudadano está obligado a aceptar la retención o negativa de su licencia de conducir por deudas municipales o infracciones de tránsito.-
Asesoramiento legal
La acción de amparo es un mecanismo judicial previsto en la Constitución Argentina para proteger derechos fundamentales cuando no existe otra vía judicial eficaz y cuando la violación es grave y urgente.-
Pese a la derogación normativa y al fallo judicial, en los hechos, el Municipio continuó exigiendo el libre deuda, obligando a los vecinos a judicializar una práctica que ya había sido declarada ilegítima. El fallo citado no produce efectos automáticos para todos los casos, pero constituye un precedente claro: cualquier vecino/a al que se le exija el libre deuda puede iniciar una acción judicial y obtener idéntica protección.-
Quienes se encuentren en situaciones similares pueden comunicarse con el abogado interviniente en el caso: Ariel Eduardo Martínez, Matrícula Nº 8.130 C.A.E.R., Tel.: +54 9 3446 34-7894, correo electrónico martínezfeyt@gmail.com.-






















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