martes, 6 de octubre de 2026

Javier Broggi: análisis de la causa y la condena de un abusador

 Por Jerónimo Martínez Feyt

Javier Aníbal Broggi fue funcionario de la Municipalidad de Urdinarrain y durante años estuvo vinculado con actividades culturales de la ciudad. En diciembre de 2016, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú lo condenó a 14 años de prisión por corrupción de menores, en la modalidad de promoción, agravada por haberse cometido mediante engaños, en concurso real por dos hechos ocurridos durante 2002 y 2003. La sentencia permite reconstruir algo más que los episodios concretos por los que fue juzgado: explica la forma en que se acercaba a los jóvenes, el papel que desempeñaron su función pública y la relación de autoridad que ejercía sobre ellos, por qué los jueces consideraron probado el engaño y por qué entendieron que las conductas excedían una sucesión de abusos sexuales aislados. Para comprender la dimensión del caso es necesario volver a la Urdinarrain de comienzos de la década de 2000.-

Previo a todo análisis es menester aclarar el recorrido judicial. El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú fue el que recibió la prueba, escuchó a las víctimas y testigos, y dictó la condena. La Cámara de Casación Penal revisó posteriormente esa sentencia a partir del recurso de la defensa: no realizó un nuevo juicio, sino que examinó la razonabilidad de la valoración de la prueba, la calificación jurídica y los planteos formulados contra el fallo. Después intervino el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos mediante la impugnación extraordinaria y, finalmente, rechazó la concesión del recurso extraordinario federal con el que la defensa pretendía acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La condena quedó así confirmada en las distintas instancias provinciales.-

I.- Urdinarrain, comienzo de siglo.

Una ciudad chica. La Estación del ferrocarril. El Centro Cultural. La Municipalidad. El Colegio. Familias que se conocen. Adolescentes que participan en actividades culturales, educativas y recreativas. En ese ambiente se movía Javier Aníbal Broggi. Fue secretario del Colegio Nacional y, al mismo tiempo, responsable del área de Cultura y Turismo del Municipio. Convocaba a jóvenes para colaborar en tareas relacionadas con su función, tenía acceso a instalaciones públicas y ocupaba frente a ellos una posición evidente de autoridad.-

El comienzo de la década coincidió, además, con una etapa de institucionalización de esas actividades dentro del propio Municipio. La Oficina de Cultura y Turismo había sido creada en 2001, a partir de la Ordenanza Nº 396/01, como uno de los resultados del proceso de planificación estratégica de la ciudad. En una comunidad de la escala de Urdinarrain, la Estación, el Centro Cultural, el Colegio y las actividades organizadas desde la Municipalidad constituían espacios de encuentro cotidiano entre jóvenes, familias, docentes, funcionarios y referentes locales. Broggi estaba situado precisamente en ese entramado.-

Esa ubicación importa para comprender lo que vendrá después. Su vínculo con los jóvenes no comenzaba necesariamente en un ámbito clandestino ni extraño, sino en lugares socialmente aceptados: una actividad cultural, una colaboración, una tarea municipal, el Colegio o una invitación vinculada con esos espacios. Muchos años después, la Justicia reconstruiría qué sucedía detrás de aquella normalidad.-

II.- Significado de “corrupción de menores”

 La expresión puede sonar imprecisa fuera del derecho penal. En esta causa tuvo un contenido concreto. Cuando ocurrieron los hechos, el artículo 125 del Código Penal castigaba a quien promoviera o facilitara la corrupción de una persona menor de dieciocho años, aun cuando existiera consentimiento de la víctima. La escala básica era de tres a diez años. Pero la propia ley elevaba la pena de diez a quince años cuando mediaba engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad u otra forma de intimidación o coerción.-

La protección jurídica iba más allá de impedir un contacto sexual determinado. La Cámara explicó que esta figura tutela el normal desarrollo de la sexualidad del menor, su proceso de formación y su libertad para desarrollarse sin interferencias sexuales prematuras, depravadas o capaces de alterar ese proceso. Por eso había una diferencia importante con el abuso sexual simple.-

La defensa de Broggi sostuvo precisamente eso: que, aun admitiendo hipotéticamente los hechos, se trataba a lo sumo de actos alcanzados por el artículo 119 del Código Penal. Alegó, además, que las víctimas tenían alrededor de 16 o 17 años, que poseían madurez sexual y que los actos descriptos carecían de entidad suficiente para hablar de corrupción.-

Casación rechazó esa interpretación. Para los jueces, “promover” la corrupción implica favorecer o conducir al menor hacia una situación sexualmente corruptora mediante actos prematuros, lascivos o depravados. Esa promoción puede concretarse mediante contactos físicos y también mediante enseñanzas, imágenes, prácticas o situaciones de significado sexual.-

Hay otro dato jurídico relevante: el consentimiento del menor no elimina el delito. El texto del artículo 125 aplicable a los hechos había sido introducido por la Ley Nº 25.087 en 1999 y establecía expresamente que la corrupción de menores era punible “aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Esa regla permanece en el texto actual. Casación volvió sobre este punto al analizar el argumento defensivo referido a la edad y experiencia sexual de las víctimas: lo relevante era la aptitud de las conductas para interferir en su normal desarrollo sexual.-

Se trata, además, de una figura que no exige acreditar como resultado que el menor haya quedado efectivamente “corrompido”. La discusión se centra en la aptitud objetiva de los actos realizados para afectar su normal desarrollo sexual. Esa precisión era relevante frente a una defensa que insistía en la edad de las víctimas, su supuesta madurez y la ausencia de una pericia que demostrara un resultado concreto sobre ellas.-

III.- El método del engaño

 También importa entender por qué la condena fue agravada. El Código Penal vigente al momento de los hechos preveía para la corrupción de menores una escala de tres a diez años de prisión. Cuando mediaba engaño, esa escala subía de diez a quince. Casación explicó qué entendía jurídicamente por engaño. Se trata de colocar al menor en una situación de error respecto del verdadero objetivo perseguido por el adulto: presentar como inocente, normal o ajena a una finalidad sexual una situación que en realidad ha sido preparada para conducirlo hacia ella.-

El tribunal utilizó una definición particularmente clara: el autor puede valerse de juegos o prácticas de apariencia inocente que conduzcan a una víctima desprevenida a participar en actos sexuales prematuros o excesivos. Ese razonamiento encajaba con la forma en que Javier Broggi se aproximaba a los jóvenes: los convocaba para colaborar en actividades, utilizaba espacios vinculados con sus tareas y construía previamente una relación de confianza y autoridad dentro de la cual aparecía luego la finalidad sexual. El engaño formaba así parte del mecanismo utilizado para llegar hasta las víctimas.-

IV.- La prueba

 La sentencia de Casación permite reconstruir también cómo se llegó a la condena. Los jueces otorgaron credibilidad a los relatos de las víctimas por su consistencia y porque encontraron corroboración en otros testimonios y elementos incorporados al proceso. Una testigo relató que llegó a la Estación de ferrocarril durante la siesta, encontró cerrado y fue Broggi quien abrió desde adentro. Poco después salió acompañado por un adolescente. Otro testigo dijo haberlo sorprendido en el Centro Cultural manteniendo relaciones sexuales con un menor conocido. A eso se sumaron elementos provenientes de allanamientos, material informático, correos electrónicos y otras declaraciones.-

La discusión probatoria fue extensa porque la defensa cuestionó la incorporación de distintos elementos obtenidos durante la investigación. Casación examinó esos planteos y sostuvo que, incluso suprimiendo hipotéticamente parte del material discutido, la conclusión condenatoria se mantenía a partir de los testimonios y demás elementos de corroboración. La Cámara entendió que las declaraciones de las víctimas resultaban creíbles tanto por la sinceridad advertida en sus relatos como por su concordancia con prueba independiente.-

V.- El funcionario municipal

 El cargo municipal ocupa un lugar central en la causa. La jueza Alicia Vivian sostuvo —y Casación consideró acertado— que Broggi “usufructuó su cargo para llevar adelante su plan delictivo”. La sentencia menciona concretamente la incorporación de menores a tareas relacionadas con el quehacer municipal y la utilización de instalaciones de la Municipalidad.-

La función pública le proporcionaba acceso a los jóvenes y, al mismo tiempo, una posición de autoridad frente a ellos. Una frase recogida en el expediente muestra hasta qué punto Broggi comprendía aquella diferencia. Después de someter sexualmente a uno de los jóvenes, le decía que “a un negrito nadie le iba a creer”. La Cámara vinculó esas palabras directamente con la asimetría de la relación: menores de edad frente a un funcionario conocido, relacionado —según los testimonios— con personas importantes, con dinero y con poder. Esa posición, sostuvo el tribunal, podía constituir un obstáculo concreto para que los jóvenes e infantes (léase menores de edad) hicieran valer sus derechos.-

En una ciudad pequeña, esa observación judicial adquiere una dimensión particular. No se trataba solamente de la diferencia de edad. Había prestigio, vínculos y una función institucional.-

VI.- Abril de 2008

En ese momento, el intendente en funciones de Urdinarrain era Alberto Paulino Mornacco (hijo), referente de la Intransigencia Popular. Javier Broggi integraba su gobierno municipal y continuaba desempeñándose como responsable del área de Cultura y Turismo. En abril de ese año ocurrió una conversación que tiempo después se ventilaría en el juicio. Mornacco declaró que convocó a Broggi a su despacho luego de tomar conocimiento de denuncias sobre abusos y que el propio funcionario le reconoció los hechos: “Él me reconoció que había abusado de esos chicos” (sic).-

Broggi dejó inmediatamente su cargo municipal. La respuesta institucional quedó circunscripta, en ese momento, a su salida del gobierno. No hubo una denuncia penal surgida de aquella conversación. Años después, Mornacco explicó ante el tribunal que había consultado a su asesor jurídico y que éste le había indicado que se trataba de un delito de instancia privada.-

La explicación merece ser confrontada con la legislación vigente en 2008. Un delito dependiente de instancia privada requería, como regla, el impulso inicial de la víctima o de quien estuviera legalmente habilitado para hacerlo. Los delitos de acción pública, en cambio, podían ser investigados de oficio una vez conocidos por las autoridades.-

Desde 1999, el artículo 72 del Código Penal enumeraba expresamente cuáles delitos contra la integridad sexual dependían de instancia privada: los previstos en los artículos 119, 120 y 130. La corrupción de menores contemplada en el artículo 125 no integraba esa enumeración. Y el artículo 180 del Código Procesal Penal de Entre Ríos entonces vigente establecía, además, que los funcionarios y empleados públicos tenían obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio de los que tomaran conocimiento en ejercicio de sus funciones.-

Ese contraste resulta difícil de soslayar. En abril de 2008, el intendente había recibido de boca de un funcionario municipal el reconocimiento de hechos sexuales cometidos contra menores. La consecuencia inmediata fue su alejamiento del Municipio; la intervención penal llegaría años después, a partir de la investigación periodística que tomó estado público en 2013.-

La causa no juzgó responsabilidades penales de las autoridades municipales de entonces, y corresponde mantener esa precisión. Pero el episodio forma parte de la historia institucional de Urdinarrain: un funcionario reconoció hechos sexuales contra menores ante la máxima autoridad municipal, abandonó su cargo y la Justicia no tomó intervención a partir de aquella confesión.-

VII.- Discusión sobre la prescripción

 La defensa tenía además una razón jurídica concreta para intentar modificar la calificación. Si los hechos quedaban reducidos a abuso sexual simple, la discusión sobre la prescripción cambiaba sustancialmente. Por eso una parte importante del litigio giró alrededor de dos preguntas vinculadas entre sí: qué delito se había cometido; y si el Estado todavía estaba habilitado para perseguirlo.-

La corrupción agravada del artículo 125 tenía una pena máxima de quince años. Conforme al artículo 62 del Código Penal, la prescripción para los delitos con pena temporal se calcula de acuerdo con el máximo previsto, aunque el plazo nunca puede superar los doce años. Los hechos juzgados databan de 2002 y 2003. La declaración de imputado fue realizada recién en marzo de 2015. A simple vista, el problema era evidente. Pero existía una regla adicional.-

El artículo 67 del Código Penal dispone que la prescripción se suspende respecto de los delitos cometidos en ejercicio de la función pública mientras cualquiera de sus partícipes permanezca desempeñando un cargo público. Broggi había ejercido funciones en la Municipalidad desde el 2 de enero de 2002 hasta el 28 de abril de 2008. Casación consideró que durante todo ese período el plazo estuvo suspendido y concluyó que la acción penal permanecía vigente.-

El fundamento de esa regla también fue explicado por los jueces. La suspensión busca evitar que quien ocupa una función pública pueda servirse de la influencia derivada de su cargo para obstaculizar la investigación. La Cámara relacionó expresamente esa finalidad con el caso Broggi: recordó su posición frente a las víctimas, sus vínculos y aquella frase sobre el joven al que “nadie le iba a creer”. El cargo municipal adquiere así una doble relevancia dentro de la sentencia: permitió comprender la relación de poder utilizada por Broggi frente a las víctimas y, jurídicamente, determinó la suspensión de la prescripción durante el período en que permaneció en la función pública.-

VIII.- Catorce años de condena

 Broggi fue condenado por dos hechos independientes. En derecho penal eso se denomina concurso real. Cuando existen varios delitos independientes sancionados con la misma clase de pena, el artículo 55 del Código Penal obliga a construir una escala conjunta. El mínimo parte del mínimo más alto aplicable y el máximo surge, dentro de los límites legales, de sumar los máximos correspondientes. La figura agravada aplicada a Broggi preveía de diez a quince años por cada hecho. Casación señaló que, por existir dos hechos en concurso real, la escala abstracta llegaba de diez a treinta años de prisión. El tribunal había fijado catorce.-

La Cámara consideró la pena razonable y señaló que se encontraba dentro del primer tercio de aquella escala. Ese dato permite comprender mejor la sentencia. Catorce años no fue el máximo. Dentro de la calificación jurídica finalmente confirmada, la escala admitía una pena considerablemente superior.-

La determinación concreta de los catorce años tampoco fue objeto de impugnación por la defensa ante Casación. Aun así, la Cámara se ocupó del punto y consideró que la pena resultaba razonable y adecuada a “la gravedad del injusto y la culpabilidad del autor”. Señaló además que, dentro de una escala de diez a treinta años, los catorce años se ubicaban en su primer tercio y convalidó las pautas de mensuración utilizadas por el Tribunal de Juicio.-

IX.- El final

El 22 de diciembre de 2016 se conoció el adelanto del veredicto: catorce años de prisión. La sentencia fundada lleva fecha 29 de diciembre. La diferencia responde al procedimiento seguido en el juicio: primero el tribunal comunicó públicamente su decisión y la pena impuesta; días después quedó formalizada la sentencia con sus fundamentos, que posteriormente sería revisada por Casación.-

Broggi permaneció en libertad mientras se tramitaron los recursos. Recién en agosto de 2019, después de que el Superior Tribunal de Justicia denegara el recurso extraordinario federal con el que la defensa pretendía llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ingresó a la Unidad Penal de Gualeguay.-

Javier Broggi murió privado de su libertad el 3 de junio de 2024. Había sufrido un accidente cerebrovascular días antes y permanecía internado en el Hospital San Antonio de Gualeguay. Habían pasado más de veinte años desde los hechos juzgados.-

X.- Interpretación más allá de los hechos

La condena de catorce años se refiere a dos hechos y a las dos víctimas cuyos casos pudieron atravesar el proceso hasta una sentencia condenatoria. Alrededor de la causa existía, sin embargo, una dimensión mucho mayor que debe mencionarse con la misma precisión con la que se analiza el fallo. Durante la audiencia ante Casación, el fiscal Lisandro Beherán sostuvo que se calculaba que las víctimas podían superar las cuarenta y recordó que Broggi había reconocido ante el intendente haber sido victimario de muchos menores. Esa referencia quedó expresamente consignada en la sentencia, aunque no integra como hecho probado la condena pronunciada contra Broggi.-

Las investigaciones periodísticas anteriores al juicio habían recogido, además, relatos referidos a niños considerablemente más pequeños que los adolescentes de 16 o 17 años involucrados en los dos hechos finalmente juzgados. Una de las víctimas relató públicamente que fue abusado cuando tenía ocho años y describió un mecanismo mediante el cual Broggi se acercaba primero a familias con hijos pequeños, construía durante años una relación de confianza y luego avanzaba sobre los niños. Su caso permite comprender la extensión de las denuncias alrededor de Broggi, aunque esos hechos antiguos no forman parte de la condena de catorce años.-

Hasta aquí llega el análisis del expediente. Queda una única pregunta que excede al derecho penal: cómo pudo Broggi desarrollar durante tantos años esas conductas en una comunidad como Urdinarrain, de menos de 10 mil habitantes.-

El 22 de diciembre de 2016, después de conocido el veredicto, Ariel E. Martínez —abogado, testigo en la causa y durante muchos años cercano a Broggi— habló desde un lugar especialmente difícil. Había querido a Javier “como un hermano” y declaró, según sus propias palabras, con mucha rabia. Al intentar explicar cómo había sido posible, dejó una frase que merece conservarse: “Yo creo además que Javier lo pudo hacer porque lo dejaron hacer”.-

El recuerdo de Martínez permite comprender mejor esa afirmación. Broggi proyectaba la imagen de un hombre culto, informado, de buen gusto y con acceso a objetos y novedades que en el Urdinarrain de los años ochenta no estaban al alcance de cualquiera. Sabía de diseño, publicidad y comunicación; tenía discos, revistas, tecnología, buenos vinos, licores y whisky. Regalaba ropa, acercaba música y novedades y sabía moverse con soltura en distintos ambientes. Esa capacidad para generar interés y confianza terminó siendo funcional al modo en que se aproximaba a adolescentes y familias.-

Durante años, recuerda Martínez, muchos interpretaron sus aproximaciones a adolescentes simplemente a partir de su homosexualidad. Era otra época y esa lectura funcionó como una explicación cómoda frente a conductas que merecían otra atención. La homosexualidad nada tiene que ver con el abuso; aquella asociación equivocada contribuyó, sin embargo, a naturalizar o ignorar determinadas señales. Con el tiempo aparecen relatos todavía más graves: Broggi se incorporaba a la vida de familias amigas, construía relaciones de confianza durante años y lograba que los padres le confiaran a sus hijos. Regalos, atenciones, tecnología, dibujos, películas, computadoras y pequeños trabajos formaban parte de ese acercamiento. Algunas víctimas lo describieron como el tío, el maestro, el amigo. Los testimonios publicados posteriormente hablaron de niños de entre seis y trece años y de víctimas cuyo vínculo con Broggi había comenzado muchos años antes de los abusos.-

La frase de Martínez sobre quienes “lo dejaron hacer” adquiere otra dimensión al contrastarla con lo ocurrido en 2008. El testimonio de Alberto Paulino Mornacco tuvo un valor concreto: permitió conocer que Broggi, siendo funcionario municipal, le había reconocido personalmente al intendente haber abusado de menores. Pero allí mismo aparece su debilidad institucional. Frente a ese dato extraordinariamente grave, la respuesta que pudo reconstruirse fue simplemente la desvinculación de Broggi del Municipio. Cuando años después Mornacco debió explicar por qué aquella confesión no derivó en una denuncia penal, remitió a un supuesto asesoramiento según el cual se trataba de un delito de instancia privada. Como ya vimos, esa explicación presenta serias dificultades frente a la legislación vigente en aquel momento.-

El contraste entre ambos testimonios es significativo. Martínez llegó al juicio después de haber tenido durante años una relación estrecha con Broggi, a quien había querido “como un hermano”, y aun así declaró sobre lo que había visto y conocido. Lo hizo con rabia y llegó a interpelarlo directamente durante su declaración: “Javier, vos sabés que esto es verdad; Javier, vos sabés que esto es así”. Mornacco, en cambio, declaró como quien había ejercido la máxima autoridad institucional de Urdinarrain y había recibido del propio Broggi el reconocimiento de abusos contra menores. Su testimonio permitió reconstruir aquella admisión, pero no explicó de manera convincente por qué, teniendo ese conocimiento y siendo intendente en funciones, aquello no derivó entonces en una denuncia penal.-

El juicio modificó también la mirada de Martínez sobre quienes nunca pudieron declarar. Al principio llegó a preguntarse por qué no hablaban. Después de sentarse él mismo ante un tribunal y revivir hechos de décadas atrás, comprendió la carga que significaba hacerlo. Desde entonces dejó de juzgar a quienes no pudieron hablar y reservó una palabra para los que sí pudieron sentarse frente a la Justicia y sostener sus relatos: valientes.-

[1] La Nación, “Investigan abusos sexuales a menores”, 20 de diciembre de 2013. La nota informa sobre el inicio de la investigación judicial luego de la publicación de la investigación periodística El otro abusador, de la revista Análisis. Consultar nota

[2] Mariana Carbajal, “El vecino respetable que había abusado de decenas de chicos”, Página/12, 8 de abril de 2015. Consultar nota

[3] “Pensé que nuestros padres no nos iban a creer”, Página/12, 8 de abril de 2015. Testimonio referido al modo en que Broggi se incorporaba a las familias, construía relaciones de confianza y se acercaba a los niños. Consultar nota

[4] “Asumo que soy culpable”, Página/12, 8 de abril de 2015. Publicación referida al correo enviado por Broggi en abril de 2008 a los padres de una de las víctimas. Consultar nota

[5] Poder Judicial de Entre Ríos, “Confirman la sentencia de 14 años de prisión impuesta a Javier Broggi”, 27 de diciembre de 2017. Sentencia Nº 418 de la Cámara de Casación Penal de Paraná. Consultar fuente oficial

[6] Poder Judicial de Entre Ríos, “La Sala Penal del STJ confirmó la condena a Javier Aníbal Broggi por corrupción de menores”, 2019. Consultar fuente oficial

[7] Poder Judicial de Entre Ríos, “La Sala Penal del STJ negó apelación ante la Corte Suprema en un caso de corrupción de menores”, 2 de agosto de 2019. Consultar fuente oficial

[8] Análisis, “Murió Broggi, el exdirector de Cultura de Urdinarrain condenado por abuso de menores”, 3 de junio de 2024. Consultar nota

sábado, 31 de enero de 2026

La Municipalidad de Urdinarrain perdió un juicio de amparo: la Justicia declaró ilegal exigir “libre deuda” para renovar la licencia de conducir

 

Imagen ilustrativa


El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad de Urdinarrain, declarando ilegal, arbitraria y contraria a la Constitución Nacional la exigencia del denominado “libre deuda” como condición para obtener o renovar la Licencia Nacional de Conducir. El pronunciamiento ordenó el cese inmediato de una práctica administrativa que venía siendo aplicada de manera sistemática contra los vecinos, afectando derechos fundamentales vinculados al trabajo y a la libre circulación. Esto significa que ningún vecino/a puede ser privado de su licencia de conducir por deudas municipales o infracciones de tránsito.-

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia 

El fallo fue dictado en el expediente “P. R. c/ Municipalidad de Urdinarrain s/ Acción de Amparo” y reviste particular relevancia institucional, en tanto ratifica un criterio jurisprudencial claro, reiterado y consolidado: la licencia de conducir es un documento habilitante vinculado exclusivamente a la seguridad vial, y no puede ser utilizada como mecanismo indirecto de cobro de deudas municipales y/o de infracciones de tránsito de otras localidades.-

Hechos del caso

El actor, vecino de la ciudad de Urdinarrain, solicitó la renovación de su licencia de conducir. El trámite le fue denegado por el Municipio bajo el argumento de registrar infracciones de tránsito impagas, exigiéndosele el pago previo de las mismas o la presentación de un certificado de “libre deuda”. La negativa administrativa resultó particularmente gravosa, toda vez que el accionante depende de la licencia para desarrollar su actividad laboral, viéndose afectado de manera directa su derecho constitucional a trabajar y a procurarse el sustento.-

Fragmento de la resolución de primera instancia

Si bien el amparo fue promovido a partir de un caso concreto, quedó acreditado en el proceso que la exigencia cuestionada era aplicada de manera generalizada a numerosos vecinos en idéntica situación.-

Fundamentos de la sentencia

La Justicia sostuvo que no existe relación razonable ni lógica entre la aptitud técnica para conducir y la existencia de una deuda pecuniaria. Condicionar la entrega del carnet al pago de multas —muchas de ellas sin sentencia firme o correspondientes a otras jurisdicciones— configura una restricción ilegítima de derechos constitucionales, entre ellos: el derecho a trabajar (art. 14 de la Constitución Nacional), la libertad ambulatoria, y el principio de razonabilidad de los actos estatales.-

Fragmento de la resolución de primera instancia

Fragmento de la resolución del S.T.J.

El fallo remarcó que el Estado dispone de vías legales específicas para el cobro de sus créditos, como el juicio ejecutivo, pero no puede sustituirlas por mecanismos de presión administrativa, utilizando documentos habilitantes como herramientas de coacción. Tal conducta fue calificada como una manifestación de “pereza fiscal” incompatible con el Estado de Derecho.-

La contradicción normativa del propio Municipio

Uno de los aspectos más relevantes del caso es que el propio Municipio de Urdinarrain ya había reconocido la ilegalidad de esta práctica. Mediante la Ordenanza Nº 1497/22, el Honorable Concejo Deliberante derogó expresamente la exigencia del “libre deuda” para la tramitación de licencias de conducir. Pese a la vigencia de dicha norma, el Departamento Ejecutivo Municipal continuó aplicando una exigencia que había sido formalmente derogada, incurriendo en una abierta contradicción normativa y funcional.-

Fragmento de la resolución de primera instancia

Fragmento de la resolución de primera instancia

Asimismo, el Municipio intentó justificar su accionar invocando supuestas limitaciones del sistema nacional de licencias. Este argumento fue rechazado por la Justicia, que sostuvo que las deficiencias administrativas internas no pueden ser oponibles al ciudadano ni justificar la vulneración de derechos constitucionales.-

Fragmento de la resolución del S.T.J.

Fragmento de la resolución del S.T.J.

Resolución y alcance del fallo

La sentencia de primera instancia, dictada el 15 de enero de 2026, fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia el 27 de enero del mismo año, ordenando al Municipio: cesar de inmediato en la exigencia del “libre deuda”, otorgar la licencia sin condicionamientos ilegales, y afrontar las costas del proceso. Además, el fallo destacó que la falta de respuesta del Municipio a las intimaciones del vecino configuró una “omisión arbitraria”. Asimismo, el Tribunal declaró inoficiosa la labor de la defensa municipal, en razón de la extemporaneidad de sus presentaciones, lo que evidencia una falta de diligencia procesal del Municipio incluso al momento de ejercer su propia defensa en juicio.-

Fragmento de la resolución de primera instancia

El pronunciamiento se apoyó, además, en la doctrina sentada por el propio STJ en el precedente “Torcello”, donde se declaró la inconstitucionalidad de este tipo de exigencias por resultar irrazonables y desproporcionadas.-

Situación actual y advertencia a la comunidad

Pese a la claridad del fallo y a su carácter de precedente judicial, se ha constatado que el Municipio continúa exigiendo el “libre deuda” en la práctica, reproduciendo una conducta que ya ha sido expresamente declarada ilegal por la Justicia.-

Por ello, resulta fundamental que la comunidad conozca sus derechos. Ningún ciudadano está obligado a aceptar la retención o negativa de su licencia de conducir por deudas municipales o infracciones de tránsito.-

Este fallo reafirma un principio básico del orden constitucional: los derechos no pueden ser utilizados como moneda de cambio recaudatoria. La Justicia ya se expidió; corresponde ahora que la administración ajuste su accionar a la Constitución, a la legislación nacional y provincial y, en definitiva, a la propia ordenanza municipal precedentemente citada.-

Asesoramiento legal

La acción de amparo es un mecanismo judicial previsto en la Constitución Argentina para proteger derechos fundamentales cuando no existe otra vía judicial eficaz y cuando la violación es grave y urgente.-

Pese a la derogación normativa y al fallo judicial, en los hechos, el Municipio continuó exigiendo el libre deuda, obligando a los vecinos a judicializar una práctica que ya había sido declarada ilegítima. El fallo citado no produce efectos automáticos para todos los casos, pero constituye un precedente claro: cualquier vecino/a al que se le exija el libre deuda puede iniciar una acción judicial y obtener idéntica protección.-

Quienes se encuentren en situaciones similares pueden comunicarse con el abogado interviniente en el caso: Ariel Eduardo Martínez, Matrícula Nº 8.130 C.A.E.R., Tel.: +54 9 3446 34-7894, correo electrónico martínezfeyt@gmail.com.-




martes, 9 de enero de 2024

URDINARRAIN: LA DESTRUCCIÓN DE UN SÍMBOLO ♀

El 3 de Junio de 2.020, en el 5º aniversario de “Ni una menos” con U.C.F.U. (Unión de Colectivos Feministas de Urdinarrain), con el aval del municipio, se pintó el primer banco rojo de la ciudad, en la plaza “Belgrano”, del barrio homónimo. Eran otros tiempos, otro país, otra sociedad e incluso, el feminismo local aún no se había dividido entre quienes fueron coptadas por la gestión de Frente Para Todos y quienes seguimos con nuestras banderas, pero eso, es otra historia.

Para entonces aún creíamos que en la gestión de Martínez y Riehme iban a implementar la Ley Micaela y hasta imaginamos nombres de quienes podrían estar a cargo del “Área de la mujer” que se crearía en Urdinarrain, pero todo fue un bluff y esa tarde los funcionarios municipales solo fueron para la foto. E incluso el intendente, sin saber que habíamos estado dos frías tardes poniendo en condiciones el banco y dándole las primeras manos de pintura roja (donada por el Willy W.), se limitó a pasar la mano y opinar que “estaba mal lijado”.

El Proyecto Banco Rojo nació en Perugia, Italia, a partir de una legisladora italiana el 25 de noviembre de 2016 —Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer— quien tomó la idea de mujeres mexicanas maquiladoras que utilizaban zapatos rojos para protestar. Se lo denominó "La Panchinna Rossa". Por ese motivo se instaló un banco rojo como símbolo frente a instituciones públicas con el fin de recordar, sensibilizar y no olvidar a las mujeres que sufrieron violencia de género. Y desde ahí se replicó en ciudades de todo el mundo.

En nuestro país, si bien no hay un registro, deben ser cientos, o tal vez muchos más que se ubican en plazas, universidades, clubes y diferentes espacios públicos y la mayoría, al igual que el nuestro, llevan escrita la frase: “En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas”.

Y así lucía, para orgullo de la comunidad nuestro primer Banco Rojo, hasta que este domingo pudimos ver como lo habían destrozado. No fue casualidad, sino una clara intención de destruir ese símbolo. En la plaza “Belgrano” hay 22 bancos similares, pero la violencia machista, absurda, solo se ocupó de destruir el banco rojo, nuestro banco rojo, vuestro banco rojo, el símbolo que condena la violencia machista.

Quizás las autoridades se enteraron antes que nosotros, tal vez cuando vieron el video que subí a mis redes o lo hagan cuando lean esto. Tal vez lo repongan pronto o tal vez no. Por las dudas, les comento que los moldes de las letras los donaron siempre Luz & Nico, de “Graficarte”. Y antes de pintarlo de rojo bermellón, el intendente lo puede hacer lijar bien, como a él le guste.

Mónica D. Feyt

sábado, 11 de noviembre de 2023

URDINARRAIN ESTÁ EN PELIGRO

Ante la posibilidad concreta que un demente triunfe en el balotaje del próximo 19 de noviembre, Urdinarrain no estaría exenta de las nefastas consecuencias que acarrearía la llegada al poder de un insano antiderechos, que promueve la privatización de la educación, la salud pública, las jubilaciones, el Banco Nación y la venta de órganos y niños, entre otras barbaridades que ha venido vomitando, sin que la mayoría de los argentinos reaccionen.-

Las redes sociales vinieron a democratizar la opinión pública, al permitir que cualquiera pueda publicar lo que se le ocurra, sin tener ninguna consecuencia, con excepción de quedar expuesto ante quienes se toman el trabajo de analizar lo que escribieron y de ver quiénes son esas personas. En este pueblo que tenemos la ventaja de conocernos casi todos, de poder saber las historias personales y familiares de cada uno, entonces, es más sencillo realizar análisis de los mensajes que nos dan estos ciudadanos entusiastas que se expresan.-

Una característica predominante del autodenominado “libertario” es su falta de conocimiento de historia, derecho, economía o de la realidad política argentina y mundial. Y otra, que estimo está presente en casi la totalidad de los seguidores de “el peluca”, es la de descalificar a quien piensa diferente, afirmando que es un chorro, un planero, un ñoqui, un fanático kuka, alguien alimentado a polenta o un acomodado con algún curro del gobierno. Y como el 90 % de la gente de Urdi sabe quién soy, en mi caso solo me aplican el mote de “fanático”, el cual no acepto para ningún orden, ni siquiera por ser hincha apasionado de San Lorenzo.-

Después del triunfo de Frigerio en las elecciones a gobernador, en la mesa chica del F.P.T. tomaron conciencia que se les iba a cerrar el grifo de las obras y fondos provinciales, porque saben perfectamente que el porteño va a hacer un fuerte ajuste y a lo sumo repartirá un poco a los grandes municipios amigos y a los que pudo conquistar en Octubre pasado, como es el caso de Concordia o Gualeguaychú. Entonces le queda la esperanza de un triunfo de Massa, para que sigan fluyendo fondos de Nación, tal como ocurrió desde que asumieron en el año 2.019. Los popes de F.P.T. rezan para que gane Massa, pero difícilmente lo voten, porque los puede su antiperonismo, aunque con ello se juegue la suerte de una aparente buena gestión como la que vienen sosteniendo. Y si lo votan, será en secreto, para no irritar a su núcleo duro de votantes, muchos de los cuales expresan su apoyo a Milei, con mensajes de odio y pese a que la mayoría son del partido de Alfonsín, al que tanto desprecia el candidato fascista con peinado ridículo. Por eso el intendente salió velozmente a aclarar que no apoyan a nadie, que transitan “por el callejón del medio”. Esto no le cayó nada bien a Guillermo Michel —titular de la Aduana y encargado de la campaña de Massa en la costa del Uruguay—  cuando los compañeros de Urdinarrain le hicieron escuchar la aclaración del “Tiki” Martínez en un reportaje, y este, sonriendo comentó: “Con razón se corría todo el tiempo para no salir en la foto con los otros vecinalistas”. Con muy pocas excepciones, la gente que integra el Frente Para Todos no se la juega y gane quien gane, su panorama en el próximo gobierno municipal será complicado.-

Tampoco se la jugaron los intransigentes locales, después de su estrepitoso fracaso electoral de octubre. Alberto Mornacco padeció durante su gestión 2.015-2.019 lo que fue el macrismo, con recortes de fondos y partidas, sin la llegada de obras importantes, pese a que la mayoría de su partido vecinal había votado por “Cambiemos” y en la inauguración del puente sobre el Gualeguay se vio a las concejalas de la I.P. enfervorizadas besuqueando a Mauricio. Y en referencia al  próximo balotaje no hubo definiciones ni comunicados del partido vecinal, y solo se escuchó a un tibio Martín Traverso decir que la gente termina votando “al menos malo”. Nos queda la duda de si el candidato “bueno” para ellos sería Schiaretti, Bregman o, lo más lógico, Patricia Bullrich.-

Después del último sorteo del I.A.P.V. (de las 40 viviendas que se construyeron en Urdinarrain) las redes se llenaron de comentarios con gente feliz y con los descontentos (y frustrados) que descalificaron el sistema, descreyendo de la transparencia del mismo. Conociendo aquello que han padecido quienes recurrieron a los créditos U.V.A. (como mi dentista) resulta sorprendente (o no) que el 90 % de quienes construyeron sus viviendas gracias al Plan PROCREAR sean macristas o acérrimos simpatizantes de Milei, sin considerar siquiera que difícilmente hubiesen podido concretar el sueño de la casa propia sin las políticas de los gobiernos peronistas, que tanto critican. Y lo mismo ocurre con los adjudicatarios de los planes de viviendas del IAPV, al que accedieron muchos amigos de la familia, compañeros de trabajo y gente conocida. Pero increíblemente la mayoría de ellos son antiperonistas (se autoperciben antikirchneristas) y su ingratitud los lleva a publicar barbaridades en las redes contra las políticas que les permitieron llegar a tener su casa propia, pagando cuotas irrisoriamente bajas en comparación con los valores de los alquileres. Pero la libertad para expresarse no tiene directa relación con la conciencia de clase, ni mucho menos con la ética.-

Un tema que debería sorprender, pero en Urdinarrain todo puede pasar, es leer a gurises, que egresaron de las escuelas públicas, manifestar su fanatismo por Milei, mientras cursan carreras en las universidades públicas. Eso lo entendería si viniera de chicos cuyos padres tienen un cierto capital y pueden pagar una universidad privada, pero lo leí de muchos que son hijos de laburantes o empleados que hacen un esfuerzo enorme para bancar alquileres, viajes, encomiendas o los apuntes mismos, pero que ante una privatización de la universidad se les terminaría la posibilidad de sostener la carrera de un hijo, y ni hablar si tiene más de uno con sueños de estudiar. Sus padres no van poder pagar una universidad privatizada y con “la libertad avanza” no van a juntar los dos o tres millones anuales, mínimos, que costaría una universidad privada.-

Creo que lo más insólito de esta semana fue leer el comentario de una persona que padece un tipo de cáncer y afronta el tratamiento de quimioterapia en el sistema de salud pública. Por ser de una familia de escasos recursos vienen recurriendo a rifas, colectas y ventas de algunos productos, como forma de solventar los gastos de viajes, estadías, etc. Esta persona publicó “Aguante Milei” en el muro de un amigo y cuando, sin saber lo que él estaba padeciendo, le mencioné los millones que cuesta un tratamiento oncológico y que a este lo paga el sistema que Milei pretende eliminar, se enojó conmigo. Y entonces supe quién era y hasta recordé que había colaborado con los gastos de este libertario que tiene la suerte de que lo traten ahora, porque si gana su candidato, difícilmente pueda bancar su tratamiento, excepto que gane el Quini o el Loto.-

Asusta ver a gente joven que trabaja “en negro” decir que van a votar a Milei, sorprende escuchar a empleados del hospital público expresar su preferencia por Milei, causa risa enterarse que maestras de escuelas públicas apoyan a Milei, preocupa que dirigentes de clubes o cooperadoras escolares militen el voto a Milei y desconcierta oir a jubilados y jubiladas (incluso beneficiarios de las últimas moratorias) que votarán por Milei. Todos ellos dicen querer un cambio, pero lo hacen desde lo emocional, por su antiperonismo recalcitrante y no desde la racionalidad. Si gana el candidato de la extrema derecha, con el apoyo de Macri tendremos un gran cambio en la sociedad, porque perderemos todo lo que hemos construido en más de 100 años, donde las leyes del mercado primen por sobre el bienestar general, incluso destruyendo el legado de Sarmiento y la generación del 80’. En Urdinarrain solo se beneficiarán los patrones que podrán tener a sus empleados sin registrar y despedirlos cuando quieran, o los que producen cereales y carnes para exportar, es decir, una pequeña minoría, pero será tarde, demasiado tarde, y entonces empezarán a decir que “yo no lo voté”, sin hacerse cargo, pero el daño a la Patria ya estará hecho.-

Ariel E. Martínez.

 

domingo, 22 de octubre de 2023

URDINARRAIN: 2 BANCAS EN EL H.C.D. PARA EL PARTIDO JUSTICIALISTA

 

En esta nota procuraré explicar cómo son distribuidas las bancas del Concejo Deliberante en la ciudad de Urdinarrain, según la Ley electoral entrerriana.-

Tal como se comentó en la publicación anterior de este blog, no se aplica el sistema D’Hont, sino que se trata de un método muy particular, que se rige por los Arts. 91 y 236 de la Constitución Provincial y por la Ley provincial N° 2.988 de 1.934, en sus Arts. 114 y 115. Si Ud. requiere mayor información, me remito a dicho artículo.-


En las elecciones definitivas desarrolladas en fecha 22 de octubre de 2.023, según datos oficiales, el “Frente Para Todos” obtuvo 3.716 votos; la “Intransigencia Popular” obtuvo 1.461 votos; el “Partido Justicialista” (Más Para Entre Ríos) obtuvo 993 votos. Hubo 688 votos en blanco. El total de votos emitidos fue 6.858. En este sentido, a los datos oficiales deben sumársele, además, los 5 votos de la mesa de extranjeros en la cual el F.P.T. obtuvo 3 votos, mientras que la I.P.).-

Con lo cual, el primer “cuociente” es del nueve por ciento (9 %) y equivale a 623,4 votos. Los tres partidos lo superan.-

El segundo “cuociente” se calcula mediante división entre votos emitidos de los partidos que superan el primer “cuociente” y cantidad de bancas: 6.170 / 11 = 560,90.-

Para calcular la distribución de las bancas se dividen los votos recibidos por cada partido con el segundo “cuociente”. Con lo cual, salvo error u omisión:

F.P.T. 3.716 / 560,90 = 6,6250 = 7 Bancas para el F.P.T.

I.P. 1.461 / 560,90 = 2,6040 = 2 Bancas para la I.P.

P.J. 993 / 560,90 = 1,7703 = 2 Bancas para el P.J.

Cabe resaltar que el Art. 114, Inc. C) de la Ley provincial N° 2.988 aclara, que: “Las bancas sobrantes se adjudicarán a las listas que hayan obtenido mayor residuo, no correspondiéndole por este concepto más de una a cada partido”. (Mayor “residuo”, es decir, mayor cifra en decimales). En este sentido, por un margen muy exiguo y extremadamente mínimo (una décima) al Partido Justicialista corresponde la segunda banca.-

Atte. Jerónimo Martínez Feyt

P.D.: Felicitaciones al Partido Justicialista de Urdinarrain por esta gran elección.-

 

lunes, 14 de agosto de 2023

CÓMO SE DISTRIBUIRÍAN LAS BANCAS EN URDINARRAIN (H.C.D.)

 

La falta de conocimiento sobre cuestiones electorales provoca —cada cuatro años— desinformación en la opinión pública y en cierto sector periodístico que tiende a influir a aquella. En esta nota se le explicará al lector cómo son distribuidas las bancas del Concejo Deliberante en la ciudad de Urdinarrain, según la Ley electoral entrerriana.-

Por empezar, se aclara que no se aplica el sistema D’Hont, sino que se trata de un método muy particular, que le garantiza mayoría automática al Partido Político que gana la elección. El sistema de distribución de bancas en el Concejo Deliberante, el cual se rige por los Arts. 91 y 236 de la Constitución Provincial y por la Ley provincial N° 2.988 de 1.934, en sus Arts. 114 y 115, se caracteriza por dos principales particularidades:

1) Se le asegura mayoría absoluta (mitad más uno) en el recinto del H.C.D. al Partido que obtiene mayor cantidad votos.-

2) El recuento incluye los votos en blanco para establecer el piso que cada Partido necesita para acceder a un cargo, al que la Ley provincial llama “cuociente electoral”.-

Para que se comprenda el sistema vamos a detallarlo paso por paso.

PRIMER PASO: EL PARTIDO QUE NO LLEGA AL PRIMER “CUOCIENTE” NO ACCEDE A NINGUNA BANCA

Se suman todos los votos emitidos en las ELECCIONES DEFINITIVAS —inclusive los votos en blanco— y se dividen por el número de bancas a ocupar: en el caso de Urdinarrain son 11. El resultado es lo que la Ley llama el “cuociente electoral” y determina qué Partidos Políticos tienen “derecho a representación”. Aunque sea por un voto, quienes no llegan a ese “cuociente”, quedan excluidos del Concejo Deliberante.-

Para conocer el “cuociente” debemos sumar el 100 % de los votos emitidos y dividirlo por 11 cargos; el resultado es nueve (100 / 11 = 9). En otras palabras: ningún Partido que obtenga menos de 9 % de los votos emitidos (incluidos votos en blanco) podrá ingresar al Concejo Deliberante.-

Por ejemplo, si en las Elecciones Definitivas votaran —en Urdinarrain— 6.785 personas (aproximadamente, el 78 % del padrón), ningún Partido que obtenga menos de 672 votos en la categoría de Concejales podrá ingresar al Concejo Deliberante.-

Veamos un ejemplo:

· El “Frente Para Todos” obtuvo 3.406 votos

· La “Intransigencia Popular” obtuvo 1.394 votos

· El “Partido Justicialista” (Más Para Entre Ríos) obtuvo 844 votos

· Hubo 762 votos en blanco

· Total de votos emitidos: 6.406 (no se computan votos nulos)

SEGUNDO PASO: SE OBTIENE EL SEGUNDO “CUOCIENTE”

Ya se sabe que estarán en el Concejo los Partidos que superaron el primer “cuociente”. Ahora, en este segundo paso deben sumarse los votos obtenidos por los Partidos que excedieron ese piso (es decir, que tienen derecho a representación) y, ese total, se vuelve a dividir por el número de bancas. Ese es el segundo “cuociente”.-

· Total de votos recibidos por los Partidos Políticos: 5.644 / 11 bancas = 513. Este es el segundo cuociente.-

TERCER PASO: LA DISTRIBUCIÓN DE LAS BANCAS

En este tercer paso se divide el número de votos que tuvo cada Partido por el segundo “cuociente”. Cada resultado indica el número de bancas que le corresponde a cada Partido. Claro que incluirá decimales y las cifras enteras no ocuparán todas las bancas, porque hubo votos que quedaron afuera (los de los Partidos que no llegaron al primer “cuociente”). Al respecto, el Art. 114, Inc. C) de la Ley provincial N° 2.988 aclara, que: “Las bancas sobrantes se adjudicarán a las listas que hayan obtenido mayor residuo, no correspondiéndole por este concepto más de una a cada partido”. (Mayor “residuo”, es decir, mayor cifra en decimales).-

Siguiendo el ejemplo anterior:

· Segundo cuociente del “Frente Para Todos”: 3.406 / 513 = 6,63 (obtendría 6 bancas).-

· Segundo cuociente de la “Intransigencia Popular”: 1.394 / 513 = 2,71 (obtendría 3 bancas)

· Segundo cuociente del Partido Justicialista” (Más Para Entre Ríos): 844 / 513 = 1,64 (obtendría 2 bancas)

CUARTO PASO: GARANTÍA DE MAYORÍA AUTOMÁTICA

En el caso que el Partido ganador no haya logrado la mayoría «se procederá a adjudicar a éste dicha mayoría y el resto de las bancas al/los Partido/s de la/s minoría/s» de acuerdo a las reglas anteriores; solo que en lugar de sumar todos los votos obtenidos, se suman solo los de los Partidos minoritarios, y se dividen por las bancas que les corresponde a los mismos: en el caso de Urdinarrain, cinco (5) bancas. A esto la Ley le llama “cuociente de las minorías”.-

Siguiendo los ejemplos anteriores:

· “Frente Para Todos”: suponiendo que no obtuviera la mayoría de los votos igualmente obtendría 6 bancas en el Concejo Deliberante por haber sido el Partido Político con más votos recibidos.-

· Total de votos de las minorías: 1.394 + 844 = 2.238

· Cuocientede las minorías: 447,6 (2.238 votos de las minorías / 5 bancas restantes = 447,6)

· “Intransigencia Popular”: 1.394 / 447,6 = 3,11; obtendría 3 bancas en el Concejo Deliberante.-

· Partido Justicialista” (Más Para Entre Ríos): 844 / 447,6 = 1,88; obtendría 2 bancas en el Concejo Deliberante.-

FALENCIAS DEL SISTEMA

Este sistema, incorporado en los años ‘30, tiene varias falencias pero sigue vigente porque en 2.008, cuando se reformó la Constitución provincial, los Convencionales Constituyentes decidieron mantenerlo. Algunas de sus consecuencias más dañinas para la democracia son: la distorsión en la representación (las fuerzas que ganan, aunque no tengan mayoría, tienen una sobrerrepresentación. Así, por ejemplo, en Concepción del Uruguay, el PJ que en 2.011 tuvo el 44 % de los votos obtuvo el 70 % de las bancas).

Otra falencia es que al asegurarle mayoría a quien gana, acostumbra a los oficialismos a gobernar sin controles y sin oposición. Además, es un sistema incoherente con el derecho a cortar boleta: si se propone asegurar la “gobernabilidad” ¿qué sentido tiene permitir el corte entre intendente y sus concejales?

En varias ciudades de Entre Ríos (v. gr.: Colón 2.007-2.011) ha sucedido que en la categoría concejales triunfó una fuerza y en el Ejecutivo otra, y éste se vio obligado a gobernar con un legislativo opositor. ¿En qué queda entonces la “gobernabilidad”?

Por otro lado, se excluye a gran parte de los votos válidos: eso pasa cuando varias fuerzas menores quedan al borde del “cuociente”, tal como ha ocurrido en distintas ciudades.-

Finalmente, el voto en blanco juega a favor del que gana, configurándose esa especie de mito urbano. Al tenerse en cuenta el voto en blanco para determinar el primer “cuociente”, juega a favor de quien gana la elección; un dato que pocos votantes suelen tener en cuenta. Pero más allá de todas las críticas, este es el sistema vigente. Conviene conocerlo para no desinformar o informar deficientemente. Procuramos haber contribuido a que el lector / la lectora conozca mejor las reglas de nuestro sistema democrático.-

FUENTES

Constitución de la Provincia de Entre Ríos

Ley Provincial Nº 2.988 

Datos oficiales de las elecciones de la Provincia de Entre Ríos

Este artículo fue reciclado de una publicación que escribí hace algunos años, para la cual, a su vez, tomé como referencia un artículo que plagié parcialmente con el mayor de los descaros. Agradezco la exigencia de una de mis pocas lectoras, llamada Maribel Londra, quien me reprochó que la publicación anterior “no se entendía una mierda”.-

Fdo. Jerónimo Martínez Feyt

Entrerriano, letrado en ascenso e hincha del Ciclón