lunes, 14 de agosto de 2023

CÓMO SE DISTRIBUIRÍAN LAS BANCAS EN URDINARRAIN (H.C.D.)

 

La falta de conocimiento sobre cuestiones electorales provoca —cada cuatro años— desinformación en la opinión pública y en cierto sector periodístico que tiende a influir a aquella. En esta nota se le explicará al lector cómo son distribuidas las bancas del Concejo Deliberante en la ciudad de Urdinarrain, según la Ley electoral entrerriana.-

Por empezar, se aclara que no se aplica el sistema D’Hont, sino que se trata de un método muy particular, que le garantiza mayoría automática al Partido Político que gana la elección. El sistema de distribución de bancas en el Concejo Deliberante, el cual se rige por los Arts. 91 y 236 de la Constitución Provincial y por la Ley provincial N° 2.988 de 1.934, en sus Arts. 114 y 115, se caracteriza por dos principales particularidades:

1) Se le asegura mayoría absoluta (mitad más uno) en el recinto del H.C.D. al Partido que obtiene mayor cantidad votos.-

2) El recuento incluye los votos en blanco para establecer el piso que cada Partido necesita para acceder a un cargo, al que la Ley provincial llama “cuociente electoral”.-

Para que se comprenda el sistema vamos a detallarlo paso por paso.

PRIMER PASO: EL PARTIDO QUE NO LLEGA AL PRIMER “CUOCIENTE” NO ACCEDE A NINGUNA BANCA

Se suman todos los votos emitidos en las ELECCIONES DEFINITIVAS —inclusive los votos en blanco— y se dividen por el número de bancas a ocupar: en el caso de Urdinarrain son 11. El resultado es lo que la Ley llama el “cuociente electoral” y determina qué Partidos Políticos tienen “derecho a representación”. Aunque sea por un voto, quienes no llegan a ese “cuociente”, quedan excluidos del Concejo Deliberante.-

Para conocer el “cuociente” debemos sumar el 100 % de los votos emitidos y dividirlo por 11 cargos; el resultado es nueve (100 / 11 = 9). En otras palabras: ningún Partido que obtenga menos de 9 % de los votos emitidos (incluidos votos en blanco) podrá ingresar al Concejo Deliberante.-

Por ejemplo, si en las Elecciones Definitivas votaran —en Urdinarrain— 6.785 personas (aproximadamente, el 78 % del padrón), ningún Partido que obtenga menos de 672 votos en la categoría de Concejales podrá ingresar al Concejo Deliberante.-

Veamos un ejemplo:

· El “Frente Para Todos” obtuvo 3.406 votos

· La “Intransigencia Popular” obtuvo 1.394 votos

· El “Partido Justicialista” (Más Para Entre Ríos) obtuvo 844 votos

· Hubo 762 votos en blanco

· Total de votos emitidos: 6.406 (no se computan votos nulos)

SEGUNDO PASO: SE OBTIENE EL SEGUNDO “CUOCIENTE”

Ya se sabe que estarán en el Concejo los Partidos que superaron el primer “cuociente”. Ahora, en este segundo paso deben sumarse los votos obtenidos por los Partidos que excedieron ese piso (es decir, que tienen derecho a representación) y, ese total, se vuelve a dividir por el número de bancas. Ese es el segundo “cuociente”.-

· Total de votos recibidos por los Partidos Políticos: 5.644 / 11 bancas = 513. Este es el segundo cuociente.-

TERCER PASO: LA DISTRIBUCIÓN DE LAS BANCAS

En este tercer paso se divide el número de votos que tuvo cada Partido por el segundo “cuociente”. Cada resultado indica el número de bancas que le corresponde a cada Partido. Claro que incluirá decimales y las cifras enteras no ocuparán todas las bancas, porque hubo votos que quedaron afuera (los de los Partidos que no llegaron al primer “cuociente”). Al respecto, el Art. 114, Inc. C) de la Ley provincial N° 2.988 aclara, que: “Las bancas sobrantes se adjudicarán a las listas que hayan obtenido mayor residuo, no correspondiéndole por este concepto más de una a cada partido”. (Mayor “residuo”, es decir, mayor cifra en decimales).-

Siguiendo el ejemplo anterior:

· Segundo cuociente del “Frente Para Todos”: 3.406 / 513 = 6,63 (obtendría 6 bancas).-

· Segundo cuociente de la “Intransigencia Popular”: 1.394 / 513 = 2,71 (obtendría 3 bancas)

· Segundo cuociente del Partido Justicialista” (Más Para Entre Ríos): 844 / 513 = 1,64 (obtendría 2 bancas)

CUARTO PASO: GARANTÍA DE MAYORÍA AUTOMÁTICA

En el caso que el Partido ganador no haya logrado la mayoría «se procederá a adjudicar a éste dicha mayoría y el resto de las bancas al/los Partido/s de la/s minoría/s» de acuerdo a las reglas anteriores; solo que en lugar de sumar todos los votos obtenidos, se suman solo los de los Partidos minoritarios, y se dividen por las bancas que les corresponde a los mismos: en el caso de Urdinarrain, cinco (5) bancas. A esto la Ley le llama “cuociente de las minorías”.-

Siguiendo los ejemplos anteriores:

· “Frente Para Todos”: suponiendo que no obtuviera la mayoría de los votos igualmente obtendría 6 bancas en el Concejo Deliberante por haber sido el Partido Político con más votos recibidos.-

· Total de votos de las minorías: 1.394 + 844 = 2.238

· Cuocientede las minorías: 447,6 (2.238 votos de las minorías / 5 bancas restantes = 447,6)

· “Intransigencia Popular”: 1.394 / 447,6 = 3,11; obtendría 3 bancas en el Concejo Deliberante.-

· Partido Justicialista” (Más Para Entre Ríos): 844 / 447,6 = 1,88; obtendría 2 bancas en el Concejo Deliberante.-

FALENCIAS DEL SISTEMA

Este sistema, incorporado en los años ‘30, tiene varias falencias pero sigue vigente porque en 2.008, cuando se reformó la Constitución provincial, los Convencionales Constituyentes decidieron mantenerlo. Algunas de sus consecuencias más dañinas para la democracia son: la distorsión en la representación (las fuerzas que ganan, aunque no tengan mayoría, tienen una sobrerrepresentación. Así, por ejemplo, en Concepción del Uruguay, el PJ que en 2.011 tuvo el 44 % de los votos obtuvo el 70 % de las bancas).

Otra falencia es que al asegurarle mayoría a quien gana, acostumbra a los oficialismos a gobernar sin controles y sin oposición. Además, es un sistema incoherente con el derecho a cortar boleta: si se propone asegurar la “gobernabilidad” ¿qué sentido tiene permitir el corte entre intendente y sus concejales?

En varias ciudades de Entre Ríos (v. gr.: Colón 2.007-2.011) ha sucedido que en la categoría concejales triunfó una fuerza y en el Ejecutivo otra, y éste se vio obligado a gobernar con un legislativo opositor. ¿En qué queda entonces la “gobernabilidad”?

Por otro lado, se excluye a gran parte de los votos válidos: eso pasa cuando varias fuerzas menores quedan al borde del “cuociente”, tal como ha ocurrido en distintas ciudades.-

Finalmente, el voto en blanco juega a favor del que gana, configurándose esa especie de mito urbano. Al tenerse en cuenta el voto en blanco para determinar el primer “cuociente”, juega a favor de quien gana la elección; un dato que pocos votantes suelen tener en cuenta. Pero más allá de todas las críticas, este es el sistema vigente. Conviene conocerlo para no desinformar o informar deficientemente. Procuramos haber contribuido a que el lector / la lectora conozca mejor las reglas de nuestro sistema democrático.-

FUENTES

Constitución de la Provincia de Entre Ríos

Ley Provincial Nº 2.988 

Datos oficiales de las elecciones de la Provincia de Entre Ríos

Este artículo fue reciclado de una publicación que escribí hace algunos años, para la cual, a su vez, tomé como referencia un artículo que plagié parcialmente con el mayor de los descaros. Agradezco la exigencia de una de mis pocas lectoras, llamada Maribel Londra, quien me reprochó que la publicación anterior “no se entendía una mierda”.-

Fdo. Jerónimo Martínez Feyt

Entrerriano, letrado en ascenso e hincha del Ciclón

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