A continuación, responderemos diez
interrogantes sobre el tema en cuestión.-
2.-
¿EN QUÉ SE FUNDA? En una de las características
principales del sistema republicano: la publicidad de los actos de gobierno y
la transparencia de la Administración.-
3.-
¿PARA QUÉ SIRVE ESTE DERECHO? Para conocer e
informarse acerca de los actos del gobierno. Por ejemplo, consultar los
requisitos necesarios para obtener un beneficio social, o saber cómo se
administra y gasta el presupuesto público, o qué servicios gratuitos provee el
Estado, o cuánto gana un funcionario o empleado público, etc. La información
puede, asimismo, ser utilizada como instrumento de control del gobierno. En
estos casos, distintas personas u organizaciones pueden solicitar información
que sea necesaria para desarrollar su trabajo o implementar sus programas.
4.-
¿POR QUÉ EL GOBIERNO DEBE RESPONDER A NUESTROS PEDIDOS? Porque
la información que el Estado posee y produce pertenece a la comunidad, y son
los ciudadanos y ciudadanas quienes deben controlar y evaluar las decisiones
que los funcionarios adoptan. Si las personas cuentan con esta información,
estarán mejor preparadas para juzgar y exigir razones acerca de las decisiones
adoptadas por el gobierno.-
Las leyes. decretos y ordenanzas de acceso a la
información proveen reglas claras y plazos razonables que facilitan a las personas la obtención
de información que tiene el Estado, y limitan posibles negativas o evasivas a
la obligación de brindarla.-
5.-
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA? Algunos de ellos son:
- Máxima divulgación: Toda la
información del Estado debe ser accesible para todas las personas.-
- Presunción de publicidad: Salvo
las excepciones previstas por la Ley, toda la información en poder del Estado
se presume pública.-
- Transparencia: El acceso a la
información pública solo puede limitarse legalmente con la justificación de la
protección de intereses democráticos y republicanos.-
- Gratuidad: El acceso a la
información debe ser gratuito.-
- Informalismo: Los
representantes del Estado no pueden fundar el rechazo de la solicitud de
información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de
procedimiento.-
- Máximo acceso: La información
debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible
y por la mayor cantidad de medios disponibles.-
- Responsabilidad: Quien viole
este derecho debe ser responsable y estar sujeto a sanciones.-
- Máxima premura: La
información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles
con la preservación de su valor.-
- No discriminación: Se debe
entregar información a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de
igualdad, excluyendo cualquier forma de discriminación y sin exigir expresión
de causa o motivo para la solicitud.-
- Control: Las resoluciones que
denieguen solicitudes de acceso a la información, como el silencio del sujeto
obligado requerido, la ambigüedad o la inexactitud de su repuesta, podrán ser
recurridas ante el órgano competente.-
- Facilitación: Ninguna
autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra, o no, en su poder
o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido
sea mayor al interés público de obtener la información.-
6.-
¿ESTÁ GARANTIZADO POR LA LEY? El derecho de acceso a
la información pública está amparado por la Constitución Nacional [1] y
los tratados internacionales [2]. A nivel nacional está regulado por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, promulgada recientemente. En virtud del sistema federal,
cada Provincia dicta su propia normativa para regular el ejercicio de este
derecho dentro de su jurisdicción. Algunas adhieren a la Ley Nacional —la misma
invita a las provincias a adherirse—, mientras que otras tienen sus propias
leyes, decretos o resoluciones.-
7.-
¿ESTÁ GARANTIZADO EN LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS?
La Provincia de Entre Ríos reguló el derecho al acceso a la información pública
mediante el Decreto Nº 1.169/05,
el cual es de aplicación en el ámbito de la Administración Pública —provincial— centralizada
y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con
participación estatal y todo ente público.-
Por su parte, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (2008), en su Art. 13, reconoce
“(…) el derecho al acceso informal y
gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que
estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del
Estado, municipios (…)” Y dispone, que “La
información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso
más universal que permita la tecnología disponible (…)”.-
Finalmente, La Ley Orgánica de
Municipios de Entre Ríos (N° 10.027) —en su Art. 108, Inc. ll)— establece que
el Presidente Municipal debe “(…) publicar
en la gaceta o boletín informativo municipal en el cual se transcribirán en
forma textual todo los dispositivos legales que dicte el Municipio: ordenanzas,
decretos y resoluciones. En este
último caso no serán obligatorias para aquellas que signifiquen temas
relacionados con el área social resguardando la privacidad de las personas.
Asimismo, deberá publicar en forma mensual, el estado de los ingresos y gastos
con cuadro de disponibilidad y un balance sintético de ejecución del
presupuesto”.-
8.-
¿POR QUÉ ES NECESARIA SU REGLAMENTACIÓN? Porque al no estar debidamente
reglamentado el derecho de acceso a la información pública en ciertos Estados,
el cumplimiento de la manda constitucional —por parte de estos— es arbitrario y
parcial. Por ejemplo, al no existir la regulación pertinente, ante un eventual
pedido de informes efectuado por un particular, los representantes de un
municipio podrían tomarse la totalidad de plazos extensamente irrisorios (léase "el tiempo que quisieran") para contestar o, incluso,
exigir una justificación —innecesaria— que motiva el pedido o el cumplimiento excesivo
de requisitos de rigor formal.-
No obstante la consagración
constitucional del derecho al acceso a la información pública, ciertas
provincias, municipios, universidades estatales, etc., han omitido sancionar
una regulación eficaz de este derecho, en virtud de la cual se establezcan
—concretamente— plazos breves, reglas y excepciones, que faciliten a los ciudadanos y
ciudadanas la obtención de la información pública.-
En nuestro país, las provincias, los
municipios y las universidades estatales son autónomas; esto quiere decir que
están facultadas para establecer una normativa específica que regule el
procedimiento administrativo u otros aspectos que atañen a su régimen
jurídico.-
En tal sentido, —sin entrar en
discusiones sobre aspectos constitucionales— la ausencia de una reglamentación
termina desnaturalizando el derecho de acceso a la información pública y, en
efecto, pareciera ser que las leyes consagratorias del derecho en cuestión se
tornan meramente declarativas y/o programáticas. Para terminar de comprender lo
anterior, es menester efectuar la siguiente clasificación de las normas
jurídicas: pareciera
A) OPERATIVAS:
Son las normas que, para ser aplicadas, no precisan ser reglamentadas ni estar
condicionadas por otro acto normativo. Se incorporan directamente a nuestro
ordenamiento y son incondicionadas respecto de su aplicación; en otras
palabras, son aplicables directamente por los órganos jurisdiccionales, como establecen
los derechos individuales.-
B) PROGRAMÁTICAS:
Son las normas que tienen sujeta su eficacia a la condición de ser
reglamentadas o a que se dicte un acto para su aplicación a tal efecto; están dirigidas
a los órganos públicos, como programa de acción o directivas de actuación. Las
normas programáticas requieren de una Ley, Decreto u Ordenanza que disponga
cómo se van a utilizar.-
9.-
¿ESTÁ GARANTIZADO EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA CIUDAD DE
URDINARRAIN? Pese a que varios Proyectos de Ordenanza
fueron presentados durante los últimos años por ediles de la oposición, todos
ellos fueron desechados por los concejales del partido —hasta la actualidad—
gobernante.-
Hasta la fecha, el acceso a la
información pública no está regulado y, por lo tanto, no está garantizado en la ciudad
de Urdinarrain, constituyendo en una deuda —de varios años— por parte del
Municipio hacia los ciudadanos y ciudadanas.-
Si bien la actual gestión de gobierno, a
través de la página web de la Municipalidad de Urdinarrain, da a conocer un gran
volumen de información, existe una multiplicidad de datos que la ciudadanía ignora porque, sin motivo alguno, la Administración omite informar. Por poner algunos
ejemplos: el Boletín Oficial está incompleto y desactualizado; la búsqueda de
proveedores del Estado municipal no se encuentra disponible; la información
presupuestaria y salarial se encuentra incompleta, etc.-
Por todo lo expuesto, entendemos que la
noción que la actual gestión municipal tiene
sobre “Gobierno Abierto” es inexacta, y que la imagen de “transparencia” que desde el Municipio de Urdinarrain se intenta instalar —en los
vecinos y vecinas de la localidad— es, cuanto menos, muy cuestionable. Demás está decir que todo
ello será objeto de un análisis más exhaustivo en una futura publicación de
este blog.-
10.-
¿QUÉ DEBE CONTENER MÍNIMAMENTE LA REGLAMENTACIÓN?
La Ley, Decreto u Ordenanza que reglamente el acceso a la información pública debe contener
premisas básicas que fundamenten y garanticen este derecho fundamental. Entre
ellas:
[1] Reconocer los principios expuestos
en el Punto 5. V. gr: consagrar que todas las personas tienen derecho a recibir
información pública sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo, religión,
opinión, ni de ninguna otra índole; que quienes solicitan la información
pública no deban expresar ni justificar por qué lo hacen; que sea por escrito y
sin ninguna otra formalidad; etc.-
[2] Establecer un plazo mínimo de
respuesta por parte de la Administración, tanto para la entrega como para la
habilitación de las distintas vías de reclamo.-
[3] Especificar claramente en su
contenido cuáles son las situaciones de excepción para brindar la información
solicitada.-
[4] Regular el procedimiento a seguir en caso
de que la petición sea rechazada por la Administración o esta haga silencio
ante el pedido.-
[5] Disponer que sea un órgano superior
o la justicia contencioso administrativa, la que decida las controversias que
puedan surgir entre los solicitantes y el Estado ante una denegación del
pedido.-
[1] Nuestra
Constitución Nacional habla del acceso a la información pública solo
cuando refiere a los partidos políticos, en el Art. 38, a quienes les garantiza
dicho derecho.-
[2] Tanto la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (v. 1948) —en su Art. 19— como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. 1976) —en su Art. 19,
Inc. 2— han consagrado el derecho de toda persona a recibir información. Por su
parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. 1978) reconoce —en su
Art. 13— el derecho de todo individuo a "buscar, recibir y difundir
información (...) de toda índole [...]", imponiendo de esta forma a los
distintos Estados la obligación de garantizarlo.-
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