viernes, 12 de julio de 2019

10 RESPUESTAS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

A continuación, responderemos diez interrogantes sobre el tema en cuestión.-
1.- ¿QUÉ ES EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA? Es el derecho de los ciudadanos y ciudadanas consistente en la posibilidad de tomar conocimiento de los actos de gobierno y de la documentación que apoya esos actos.-
2.- ¿EN QUÉ SE FUNDA? En una de las características principales del sistema republicano: la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la Administración.-
3.- ¿PARA QUÉ SIRVE ESTE DERECHO? Para conocer e informarse acerca de los actos del gobierno. Por ejemplo, consultar los requisitos necesarios para obtener un beneficio social, o saber cómo se administra y gasta el presupuesto público, o qué servicios gratuitos provee el Estado, o cuánto gana un funcionario o empleado público, etc. La información puede, asimismo, ser utilizada como instrumento de control del gobierno. En estos casos, distintas personas u organizaciones pueden solicitar información que sea necesaria para desarrollar su trabajo o implementar sus programas.
4.- ¿POR QUÉ EL GOBIERNO DEBE RESPONDER A NUESTROS PEDIDOS? Porque la información que el Estado posee y produce pertenece a la comunidad, y son los ciudadanos y ciudadanas quienes deben controlar y evaluar las decisiones que los funcionarios adoptan. Si las personas cuentan con esta información, estarán mejor preparadas para juzgar y exigir razones acerca de las decisiones adoptadas por el gobierno.-
Las leyes. decretos y ordenanzas de acceso a la información proveen reglas claras y plazos razonables que facilitan a las personas la obtención de información que tiene el Estado, y limitan posibles negativas o evasivas a la obligación de brindarla.-
5.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA? Algunos de ellos son:
- Máxima divulgación: Toda la información del Estado debe ser accesible para todas las personas.-
- Presunción de publicidad: Salvo las excepciones previstas por la Ley, toda la información en poder del Estado se presume pública.-
- Transparencia: El acceso a la información pública solo puede limitarse legalmente con la justificación de la protección de intereses democráticos y republicanos.-
- Gratuidad: El acceso a la información debe ser gratuito.-
- Informalismo: Los representantes del Estado no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de procedimiento.-
- Máximo acceso: La información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles.-
- Responsabilidad: Quien viole este derecho debe ser responsable y estar sujeto a sanciones.-
- Máxima premura: La información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor.-
- No discriminación: Se debe entregar información a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad, excluyendo cualquier forma de discriminación y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.-
- Control: Las resoluciones que denieguen solicitudes de acceso a la información, como el silencio del sujeto obligado requerido, la ambigüedad o la inexactitud de su repuesta, podrán ser recurridas ante el órgano competente.-
- Facilitación: Ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra, o no, en su poder o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información.-
6.- ¿ESTÁ GARANTIZADO POR LA LEY? El derecho de acceso a la información pública está amparado por la Constitución Nacional [1] y los tratados internacionales [2]. A nivel nacional está regulado por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, promulgada recientemente. En virtud del sistema federal, cada Provincia dicta su propia normativa para regular el ejercicio de este derecho dentro de su jurisdicción. Algunas adhieren a la Ley Nacional —la misma invita a las provincias a adherirse—, mientras que otras tienen sus propias leyes, decretos o resoluciones.-
7.- ¿ESTÁ GARANTIZADO EN LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS? La Provincia de Entre Ríos reguló el derecho al acceso a la información pública mediante el Decreto Nº 1.169/05, el cual es de aplicación en el ámbito de la Administración Pública —provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas del Estado, sociedades con participación estatal y todo ente público.-
Por su parte, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (2008), en su Art. 13, reconoce “(…) el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los poderes u órganos, entes o empresas del Estado, municipios (…)” Y dispone, que “La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible (…)”.-
Finalmente, La Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos (N° 10.027) —en su Art. 108, Inc. ll)— establece que el Presidente Municipal debe “(…) publicar en la gaceta o boletín informativo municipal en el cual se transcribirán en forma textual todo los dispositivos legales que dicte el Municipio: ordenanzas, decretos y resoluciones. En este último caso no serán obligatorias para aquellas que signifiquen temas relacionados con el área social resguardando la privacidad de las personas. Asimismo, deberá publicar en forma mensual, el estado de los ingresos y gastos con cuadro de disponibilidad y un balance sintético de ejecución del presupuesto”.-
8.- ¿POR QUÉ ES NECESARIA SU REGLAMENTACIÓN? Porque al no estar debidamente reglamentado el derecho de acceso a la información pública en ciertos Estados, el cumplimiento de la manda constitucional —por parte de estos— es arbitrario y parcial. Por ejemplo, al no existir la regulación pertinente, ante un eventual pedido de informes efectuado por un particular, los representantes de un municipio podrían tomarse la totalidad de plazos extensamente irrisorios (léase "el tiempo que quisieran") para contestar o, incluso, exigir una justificación —innecesaria— que motiva el pedido o el cumplimiento excesivo de requisitos de rigor formal.-
No obstante la consagración constitucional del derecho al acceso a la información pública, ciertas provincias, municipios, universidades estatales, etc., han omitido sancionar una regulación eficaz de este derecho, en virtud de la cual se establezcan —concretamente— plazos breves, reglas y excepciones, que faciliten a los ciudadanos y ciudadanas la obtención de la información pública.-
En nuestro país, las provincias, los municipios y las universidades estatales son autónomas; esto quiere decir que están facultadas para establecer una normativa específica que regule el procedimiento administrativo u otros aspectos que atañen a su régimen jurídico.-
En tal sentido, —sin entrar en discusiones sobre aspectos constitucionales— la ausencia de una reglamentación termina desnaturalizando el derecho de acceso a la información pública y, en efecto, pareciera ser que las leyes consagratorias del derecho en cuestión se tornan meramente declarativas y/o programáticas. Para terminar de comprender lo anterior, es menester efectuar la siguiente clasificación de las normas jurídicas: pareciera
A) OPERATIVAS: Son las normas que, para ser aplicadas, no precisan ser reglamentadas ni estar condicionadas por otro acto normativo. Se incorporan directamente a nuestro ordenamiento y son incondicionadas respecto de su aplicación; en otras palabras, son aplicables directamente por los órganos jurisdiccionales, como establecen los derechos individuales.-
B) PROGRAMÁTICAS: Son las normas que tienen sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas o a que se dicte un acto para su aplicación a tal efecto; están dirigidas a los órganos públicos, como programa de acción o directivas de actuación. Las normas programáticas requieren de una Ley, Decreto u Ordenanza que disponga cómo se van a utilizar.-
9.- ¿ESTÁ GARANTIZADO EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA CIUDAD DE URDINARRAIN? Pese a que varios Proyectos de Ordenanza fueron presentados durante los últimos años por ediles de la oposición, todos ellos fueron desechados por los concejales del partido —hasta la actualidad— gobernante.-
Hasta la fecha, el acceso a la información pública no está regulado y, por lo tanto, no está garantizado en la ciudad de Urdinarrain, constituyendo en una deuda —de varios años— por parte del Municipio hacia los ciudadanos y ciudadanas.-
Si bien la actual gestión de gobierno, a través de la página web de la Municipalidad de Urdinarrain, da a conocer un gran volumen de información, existe una multiplicidad de datos que la ciudadanía ignora porque, sin motivo alguno, la Administración omite informar. Por poner algunos ejemplos: el Boletín Oficial está incompleto y desactualizado; la búsqueda de proveedores del Estado municipal no se encuentra disponible; la información presupuestaria y salarial se encuentra incompleta, etc.-
Por todo lo expuesto, entendemos que la noción que la actual gestión municipal tiene sobre “Gobierno Abierto” es inexacta, y que la imagen de “transparencia” que desde el Municipio de Urdinarrain se intenta instalar —en los vecinos y vecinas de la localidad— es, cuanto menos, muy cuestionable. Demás está decir que todo ello será objeto de un análisis más exhaustivo en una futura publicación de este blog.-
10.- ¿QUÉ DEBE CONTENER MÍNIMAMENTE LA REGLAMENTACIÓN? La Ley, Decreto u Ordenanza que reglamente el acceso a la información pública debe contener premisas básicas que fundamenten y garanticen este derecho fundamental. Entre ellas:
[1] Reconocer los principios expuestos en el Punto 5. V. gr: consagrar que todas las personas tienen derecho a recibir información pública sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo, religión, opinión, ni de ninguna otra índole; que quienes solicitan la información pública no deban expresar ni justificar por qué lo hacen; que sea por escrito y sin ninguna otra formalidad; etc.-
[2] Establecer un plazo mínimo de respuesta por parte de la Administración, tanto para la entrega como para la habilitación de las distintas vías de reclamo.-
[3] Especificar claramente en su contenido cuáles son las situaciones de excepción para brindar la información solicitada.-
[4] Regular el procedimiento a seguir en caso de que la petición sea rechazada por la Administración o esta haga silencio ante el pedido.-
[5] Disponer que sea un órgano superior o la justicia contencioso administrativa, la que decida las controversias que puedan surgir entre los solicitantes y el Estado ante una denegación del pedido.-



[1] Nuestra Constitución Nacional habla del acceso a la información pública solo cuando refiere a los partidos políticos, en el Art. 38, a quienes les garantiza dicho derecho.-
[2] Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (v. 1948) —en su Art. 19— como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. 1976) —en su Art. 19, Inc. 2— han consagrado el derecho de toda persona a recibir información. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. 1978) reconoce —en su Art. 13— el derecho de todo individuo a "buscar, recibir y difundir información (...) de toda índole [...]", imponiendo de esta forma a los distintos Estados la obligación de garantizarlo.-

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