La
falta de conocimiento sobre cuestiones electorales provoca —cada cuatro años—
desinformación en la opinión pública y en cierto sector periodístico que tiende
a influir a aquella. En esta nota se le explicará al lector cómo son
distribuidas las bancas del Concejo Deliberante en la ciudad de Urdinarrain,
según la Ley electoral entrerriana.-
Por
empezar, se aclara que no se aplica el sistema D’Hont, sino que se trata de un
método muy particular, que le garantiza mayoría automática al Partido Político
que gana la elección. El sistema de distribución de bancas en el Concejo
Deliberante, el cual se rige por los Arts. 91 y 236 de la Constitución
Provincial y por la Ley provincial N° 2.988 de 1.934, en sus Arts. 114 y 115,
se caracteriza por dos principales particularidades:
1)
Se le asegura mayoría absoluta (mitad más uno) en el recinto del H.C.D. al
Partido que obtiene mayor cantidad votos.-
2)
El recuento incluye los votos en blanco para establecer el piso que cada
Partido necesita para acceder a un cargo, al que la Ley provincial llama
“cuociente electoral”.-
Para
que se comprenda el sistema vamos a detallarlo paso por paso.
PRIMER PASO: EL PARTIDO
QUE NO LLEGA AL PRIMER “CUOCIENTE” NO ACCEDE A NINGUNA BANCA
Se
suman todos los votos emitidos en las ELECCIONES DEFINITIVAS —inclusive los
votos en blanco— y se dividen por el número de bancas a ocupar: en el caso de
Urdinarrain son 11. El resultado es lo que la Ley llama el “cuociente
electoral” y determina qué Partidos Políticos tienen “derecho a
representación”. Aunque sea por un voto, quienes no llegan a ese “cuociente”,
quedan excluidos del Concejo Deliberante.-
Para
conocer el “cuociente” debemos sumar el 100 % de los votos emitidos y dividirlo
por 11 cargos; el resultado es nueve (100 / 11 = 9). En otras palabras: ningún
Partido que obtenga menos de 9 % de los votos emitidos (incluidos votos en
blanco) podrá ingresar al Concejo Deliberante.-
Por
ejemplo, si en las Elecciones Definitivas votaran —en Urdinarrain— 6.785 personas
(aproximadamente, el 78 % del padrón), ningún Partido que obtenga menos de 672 votos
en la categoría de Concejales podrá ingresar al Concejo Deliberante.-
Veamos
un ejemplo:
·
El “Frente Para Todos” obtuvo 3.406 votos
·
La “Intransigencia Popular” obtuvo 1.394 votos
·
El “Partido Justicialista” (Más Para Entre Ríos) obtuvo 844 votos
·
Hubo 762 votos en blanco
·
Total de votos emitidos: 6.406 (no se computan votos nulos)
SEGUNDO PASO: SE
OBTIENE EL SEGUNDO “CUOCIENTE”
Ya
se sabe que estarán en el Concejo los Partidos que superaron el primer
“cuociente”. Ahora, en este segundo paso deben sumarse los votos obtenidos por
los Partidos que excedieron ese piso (es decir, que tienen derecho a
representación) y, ese total, se vuelve a dividir por el número de bancas. Ese
es el segundo “cuociente”.-
·
Total de votos recibidos por los Partidos Políticos: 5.644 / 11 bancas = 513.
Este es el segundo cuociente.-
TERCER PASO: LA
DISTRIBUCIÓN DE LAS BANCAS
En
este tercer paso se divide el número de votos que tuvo cada Partido por el
segundo “cuociente”. Cada resultado indica el número de bancas que le
corresponde a cada Partido. Claro que incluirá decimales y las cifras enteras
no ocuparán todas las bancas, porque hubo votos que quedaron afuera (los de los
Partidos que no llegaron al primer “cuociente”). Al respecto, el Art. 114, Inc.
C) de la Ley provincial N° 2.988 aclara, que: “Las bancas sobrantes se adjudicarán a las listas que hayan obtenido
mayor residuo, no correspondiéndole por este concepto más de una a cada partido”.
(Mayor “residuo”, es decir, mayor cifra en decimales).-
Siguiendo
el ejemplo anterior:
·
Segundo cuociente del “Frente Para Todos”: 3.406 / 513 = 6,63 (obtendría 6
bancas).-
·
Segundo cuociente de la “Intransigencia Popular”: 1.394 / 513 = 2,71 (obtendría
3 bancas)
·
Segundo cuociente del Partido Justicialista” (Más Para Entre Ríos): 844 / 513 =
1,64 (obtendría 2 bancas)
CUARTO PASO: GARANTÍA
DE MAYORÍA AUTOMÁTICA
En
el caso que el Partido ganador no haya logrado la mayoría «se procederá a
adjudicar a éste dicha mayoría y el resto de las bancas al/los Partido/s de
la/s minoría/s» de acuerdo a las reglas anteriores; solo que en lugar de sumar
todos los votos obtenidos, se suman solo los de los Partidos minoritarios, y se
dividen por las bancas que les corresponde a los mismos: en el caso de
Urdinarrain, cinco (5) bancas. A esto la Ley le llama “cuociente de las
minorías”.-
Siguiendo
los ejemplos anteriores:
·
“Frente Para Todos”: suponiendo que no obtuviera la mayoría de los votos
igualmente obtendría 6 bancas en el Concejo Deliberante por haber sido el
Partido Político con más votos recibidos.-
·
Total de votos de las minorías: 1.394 + 844 = 2.238
·
Cuocientede las minorías: 447,6 (2.238 votos de las minorías / 5 bancas restantes
= 447,6)
·
“Intransigencia Popular”: 1.394 / 447,6 = 3,11; obtendría 3 bancas en el Concejo
Deliberante.-
·
Partido Justicialista” (Más Para Entre Ríos): 844 / 447,6 = 1,88; obtendría 2
bancas en el Concejo Deliberante.-
FALENCIAS DEL SISTEMA
Este
sistema, incorporado en los años ‘30, tiene varias falencias pero sigue vigente
porque en 2.008, cuando se reformó la Constitución provincial, los
Convencionales Constituyentes decidieron mantenerlo. Algunas de sus
consecuencias más dañinas para la democracia son: la distorsión en la
representación (las fuerzas que ganan, aunque no tengan mayoría, tienen una
sobrerrepresentación. Así, por ejemplo, en Concepción del Uruguay, el PJ que en
2.011 tuvo el 44 % de los votos obtuvo el 70 % de las bancas).
Otra
falencia es que al asegurarle mayoría a quien gana, acostumbra a los
oficialismos a gobernar sin controles y sin oposición. Además, es un sistema
incoherente con el derecho a cortar boleta: si se propone asegurar la
“gobernabilidad” ¿qué sentido tiene permitir el corte entre intendente y sus
concejales?
En
varias ciudades de Entre Ríos (v. gr.: Colón 2.007-2.011) ha sucedido que en la
categoría concejales triunfó una fuerza y en el Ejecutivo otra, y éste se vio
obligado a gobernar con un legislativo opositor. ¿En qué queda entonces la
“gobernabilidad”?
Por
otro lado, se excluye a gran parte de los votos válidos: eso pasa cuando varias
fuerzas menores quedan al borde del “cuociente”, tal como ha ocurrido en
distintas ciudades.-
Finalmente,
el voto en blanco juega a favor del que gana, configurándose esa especie de
mito urbano. Al tenerse en cuenta el voto en blanco para determinar el primer
“cuociente”, juega a favor de quien gana la elección; un dato que pocos votantes
suelen tener en cuenta. Pero más allá de todas las críticas, este es el sistema
vigente. Conviene conocerlo para no desinformar o informar deficientemente.
Procuramos haber contribuido a que el lector / la lectora conozca mejor las
reglas de nuestro sistema democrático.-
FUENTES
Constitución de la Provincia de Entre Ríos
Ley Provincial Nº 2.988
Datos oficiales de las elecciones de la Provincia de Entre Ríos
Este artículo fue reciclado de una publicación que escribí hace algunos años, para la cual, a su vez, tomé como referencia un artículo que plagié parcialmente con el mayor de los descaros. Agradezco la exigencia de una de mis pocas lectoras, llamada Maribel Londra, quien me reprochó que la publicación anterior “no se entendía
una mierda”.-
Fdo.
Jerónimo Martínez Feyt
Entrerriano,
letrado en ascenso e hincha del Ciclón