Noción sobre la pena capital, su implementación a nivel mundial y sus controvertidas justificaciones.
La pena de muerte consiste en provocar el
fallecimiento a un condenado por parte del aparato legal de un Estado, por haber cometido aquel un delito sancionado por la legislación de este último.
Miles de personas son ejecutadas cada año por decisión de los tribunales. Los individuos mueren en manos del poder represivo del Estado que los castiga, a través de una gran variedad de métodos tales como la inyección letal, la silla
eléctrica, la horca, la decapitación, lapidación, la cámara de gas, la crucifixión, el estrangulación, la hoguera, la muerte por mil cortes, el gas venenoso, el garrote vil, el fusilamiento, ahogamiento, desangramiento, desmembramiento, empalamiento,
envenenamiento, etc.
Si bien es cierto que el número de ejecuciones humanas ha
disminuido considerablemente en todo el planeta, la pena capital sigue vigente en
noventa y tres (93) países; siendo China el país donde mayor cantidad
ejecuciones se realizan (más de 3000 ejecuciones por año), y –de acuerdo a
datos obtenidos en el 2014– le siguen: Irán (721 ejecuciones), Arabia
Saudita (87), Iraq (60), Estados Unidos (35), y Palestina (27), entre las cifras
más relevantes de la ONG Coalición Mundial contra la Pena de Muerte [1].
Las justificaciones de aquellos Estados que aplican la pena de
muerte son tan simples como aterradoras: que matar a los homicidas es
moralmente correcto, en tanto dicho castigo tiene consecuencias sociales
positivas. Ello refleja un concepto vengativo de la justicia. Otro argumento es
el efecto disuasivo para los posibles asesinos [2].
Los defensores de la pena de muerte sostienen que el derecho a la vida es
condicional. Si matar en defensa propia exime de responsabilidad a su autor
(deben darse ciertos presupuestos fácticos), del mismo modo, aquellos que
deliberadamente le quitan a otro la vida renuncian a su propio derecho a vivir y no pueden lloriquear cuando el Estado les cobre su vida a cambio.
También existe otro argumento, más bien de carácter económico: los Estados desperdician
demasiado dinero en mantener a los homicidas en prisión, durante décadas.
En contra de la pena de muerte se revela que, históricamente –en muchas épocas y jurisdicciones– innumerables personas inocentes fueron víctimas de sentencias erróneas. ¿Cuántas veces ha sido noticia que una persona estuvo presa durante años sin merecerlo? Imagínese si se le quitase la vida a una persona por error, no existe hasta el momento ciencia capaz de lograr la resucitación.
Por otro lado, la pena de muerte
afecta en mayor medida a los miembros más pobres y vulnerables de una sociedad. Está de más decir que las personas ubicadas en estratos sociales más elevados no suelen ser juzgados ni siquiera perseguidos, por diversos factores: tienen la posibilidad de
acceder a buenos abogados, ejercen presión sobre los denunciantes del delito, incurren en actos de cohecho o soborno de funcionarios públicos,
etc.
Yendo a un extremo, si a la sociedad le parece apropiado quitarle la vida a una persona culpable de un determinado delito, cabría preguntarse si es probable que el respeto por la misma vida disminuya irremediablemente, pudiendo llegar a existir un debilitamiento del tabú social contra el asesinato.
Es grave que el aparato estatal le quite a una persona su vida, bien jurídico máximo de cada habitante del planeta. Pero es cierto que si la Ley de un Estado permite este castigo, y la persona ha sido correctamente juzgada según sus normas procesales, es decir, habiéndose cumplido cada una de las garantías penales, nada puede hacerse en defensa del reo para evitar la aplicación de tal sanción sobre su persona ("Dura lex sed lex", la Ley es dura pero es la Ley).
Lo anterior se reluce en Doce hombres en pugna [3] (1957), película en la cual queda a la vista de qué manera el comportamiento y las características –de la personalidad– de cada miembro del jurado influye a la hora de dictaminar la culpabilidad de un acusado en los EE.UU. Para este jurado no solo se trata de dirimir sobre la culpabilidad o inocencia de un muchacho, ni tampoco sobre la eficacia de las pruebas exhibidas tanto por el fiscal y la defensa, sino de la decisión de quitarle la vida a una persona sin antes asegurarse que independientemente de lo justo o injusto de la pena de muerte, no exista duda alguna sobre la culpabilidad del sujeto.
[1] http://www.worldcoalition.org/es/worldwide-database.html
[2] Técnicamente, en nuestro derecho, asesino
es aquella persona que mata por precio o promesa remuneratoria (art. 80, inc.
2º del Código Penal), de manera que la denominación correcta debería ser
“homicida”. Cabe aclarar que la pena de muerte no se aplica solo a los
homicidas y que en nuestro país dicha pena ha sido abolida (conforme el
art. 18 de la Carta Magna de la República Argentina).
[3] 12 Angry Men; año 1957; director: Sidney
Lumet.
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