
Por empezar, se aclara que no se aplica
el sistema D’Hont, sino que se trata de un método muy particular, que le
garantiza mayoría automática al Partido Político que gana la elección. El sistema
de distribución de bancas en el Concejo Deliberante, el cual se rige por los Arts.
91 y 236 de la Constitución Provincial y por la Ley provincial N° 2.988 de
1934, en sus Arts. 114 y 115, se caracteriza por dos principales particularidades:
1)
Se le asegura mayoría absoluta (mitad
más uno) en el recinto del H.C.D. al Partido que obtiene mayor cantidad votos.-
2)
El recuento incluye los votos en blanco para establecer el piso que cada Partido
necesita para acceder a un cargo, al que la Ley provincial llama “cuociente electoral”.
Para que se comprenda el sistema, vamos
a detallarlo, paso por paso.
PRIMER
PASO: EL PARTIDO QUE NO LLEGA AL PRIMER “CUOCIENTE” NO ACCEDE A NINGUNA BANCA
Se
suman todos los votos emitidos en las ELECCIONES DEFINITIVAS, inclusive los
votos en blanco, y se dividen por el número de bancas a ocupar (en el caso urdinarraiense
son 11). El resultado es lo que la Ley llama el “cuociente electoral” y determina qué Partidos tienen “derecho a representación”. Aunque
sea por un voto, quienes no llegan a ese “cuociente”, quedan excluidos del
Concejo Deliberante.
Para conocer el “cuociente” debemos sumar
el 100 % de los votos emitidos y dividirlo por 11 cargos; el resultado es nueve
(100 / 11 = 9). En otras palabras: ningún Partido que obtenga menos de 9 % de
los votos emitidos (incluidos votos en blanco) podrá ingresar al Concejo
Deliberante.-
Por ejemplo, si en las Elecciones
Definitivas votaran —en Urdinarrain— 7.500 personas (aproximadamente, el 90 %
del padrón), ningún Partido que obtenga menos de 682 votos en la categoría de
Concejales podrá ingresar al Concejo Deliberante.-
SEGUNDO
PASO: SE OBTIENE EL SEGUNDO “CUOCIENTE”
Ya se sabe que estarán en el Concejo los
Partidos que superaron el primer “cuociente”. Ahora, en este segundo paso deben sumarse los votos
obtenidos por los Partidos que excedieron ese piso, y ese total se vuelve a
dividir por el número de bancas. Ese es el segundo “cuociente”.
Veamos un ejemplo:
·
El
“Frente Demócrata” obtuvo 3.400 votos / 11 = 309,09
·
La
“Alianza y Lealtad” obtuvo 2.700 votos / 11 = 245,45
·
La
“Coalición Perno” obtuvo 1.200 votos / 11 = 109,09
·
Hubo
200 votos en blanco
·
Total
de votos emitidos: 7.500 / 11 = 681,81
TERCER
PASO: LA DISTRIBUCIÓN DE LAS BANCAS
En este tercer paso se divide el número de votos que tuvo cada Partido por el
segundo “cuociente”. Cada resultado indica el número de bancas que le
corresponde a cada Partido. Claro que incluirá decimales y las cifras enteras
no ocuparán todas las bancas, porque hubo votos que quedaron afuera (los de los
Partidos que no llegaron al primer “cuociente”).
Al respecto, el Art. 114, Inc. C) de la
Ley provincial N° 2.988 aclara, que: “Las bancas sobrantes se adjudicarán a las
listas que hayan obtenido mayor residuo, no correspondiéndole por este concepto
más de una a cada partido”. (Mayor “residuo”, es decir, mayor cifra en
decimales).
Siguiendo el ejemplo anterior:
· Segundo
cuociente del “Frente Demócrata”: 4,98
· Segundo
cuociente de la “Alianza y Lealtad”: 3,96
· Segundo
cuociente de la “Coalición Perno”: 1,76
CUARTO
PASO: GARANTÍA DE MAYORÍA AUTOMÁTICA
En
el caso que el Partido ganador no haya logrado la mayoría «se procederá a
adjudicar a éste dicha mayoría y el resto de las bancas al/los Partido/s de la/s
minoría/s» de acuerdo a las reglas anteriores, solo que en
lugar de sumar todos los votos obtenidos, se suman solo los de los Partidos
minoritarios, y se dividen por las bancas que les corresponde a los mismos: en
el caso de Urdinarrain, cinco (5) bancas. A esto la Ley le llama “cuociente de las minorías”.
Siguiendo los ejemplos anteriores:
· Frente
Demócrata: 6 bancas en el Concejo (garantía de la mayoría absoluta)
Total de votos de las minorías: 2.700 + 1.200
= 3.900
Cuocientede las minorías: 780 (3.900 / 5
bancas = 780)
· Alianza
y Lealtad: 3 bancas (2.700 / 780 = 3,46)
· Coalición
Perno: 2 bancas (1.200 / 780 = 1,53)
FALENCIAS
DEL SISTEMA
Este sistema, incorporado en los años ‘30,
tiene varias falencias pero sigue vigente porque en 2008, cuando se reformó la
Constitución provincial, los Convencionales Constituyentes decidieron
mantenerlo. Algunas de sus consecuencias más dañinas para la democracia, son:
la distorsión en la representación
(las fuerzas que ganan, aunque no tengan mayoría, tienen una
sobrerrepresentación. Así, por ejemplo, en Concepción del Uruguay, el PJ que en
2011 tuvo el 44 % de los votos obtuvo el 70 % de las bancas).
Otra falencia es que al asegurarle
mayoría a quien gana, acostumbra a los
oficialismos a gobernar sin controles y sin oposición. Además, es un
sistema incoherente con el derecho a cortar boleta: si se propone asegurar la
“gobernabilidad” ¿qué sentido tiene permitir el corte entre intendente y sus
concejales?
En varias ciudades de Entre Ríos (v.
gr.: Colón 2007-2011) ha sucedido que en la categoría concejales triunfó una
fuerza y en el Ejecutivo otra, y éste se vio obligado a gobernar con un
legislativo opositor. ¿En qué queda entonces la “gobernabilidad”?
Por otro lado, se excluye a gran parte de los votos válidos: eso pasa cuando
varias fuerzas menores quedan al borde del “cuociente”, tal como ha ocurrido
varias veces en distintas ciudades.
Finalmente, el voto en blanco juega a favor del que gana. Al tenerse en cuenta el
voto en blanco para determinar el primer “cuociente”, juega a favor de quien
gana la elección; un dato que pocos votantes suelen tener en cuenta.
Pero más allá de todas las críticas, este
es el sistema vigente. Conviene conocerlo para no desinformar o informar deficientemente.
Procuramos haber contribuido a que el lector conozca mejor las reglas de
nuestro sistema democrático.