sábado, 31 de enero de 2026

La Municipalidad de Urdinarrain perdió un juicio de amparo: la Justicia declaró ilegal exigir “libre deuda” para renovar la licencia de conducir

 

Imagen ilustrativa


El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad de Urdinarrain, declarando ilegal, arbitraria y contraria a la Constitución Nacional la exigencia del denominado “libre deuda” como condición para obtener o renovar la Licencia Nacional de Conducir. El pronunciamiento ordenó el cese inmediato de una práctica administrativa que venía siendo aplicada de manera sistemática contra los vecinos, afectando derechos fundamentales vinculados al trabajo y a la libre circulación. Esto significa que ningún vecino/a puede ser privado de su licencia de conducir por deudas municipales o infracciones de tránsito.-

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia 

El fallo fue dictado en el expediente “P. R. c/ Municipalidad de Urdinarrain s/ Acción de Amparo” y reviste particular relevancia institucional, en tanto ratifica un criterio jurisprudencial claro, reiterado y consolidado: la licencia de conducir es un documento habilitante vinculado exclusivamente a la seguridad vial, y no puede ser utilizada como mecanismo indirecto de cobro de deudas municipales y/o de infracciones de tránsito de otras localidades.-

Hechos del caso

El actor, vecino de la ciudad de Urdinarrain, solicitó la renovación de su licencia de conducir. El trámite le fue denegado por el Municipio bajo el argumento de registrar infracciones de tránsito impagas, exigiéndosele el pago previo de las mismas o la presentación de un certificado de “libre deuda”. La negativa administrativa resultó particularmente gravosa, toda vez que el accionante depende de la licencia para desarrollar su actividad laboral, viéndose afectado de manera directa su derecho constitucional a trabajar y a procurarse el sustento.-

Fragmento de la resolución de primera instancia

Si bien el amparo fue promovido a partir de un caso concreto, quedó acreditado en el proceso que la exigencia cuestionada era aplicada de manera generalizada a numerosos vecinos en idéntica situación.-

Fundamentos de la sentencia

La Justicia sostuvo que no existe relación razonable ni lógica entre la aptitud técnica para conducir y la existencia de una deuda pecuniaria. Condicionar la entrega del carnet al pago de multas —muchas de ellas sin sentencia firme o correspondientes a otras jurisdicciones— configura una restricción ilegítima de derechos constitucionales, entre ellos: el derecho a trabajar (art. 14 de la Constitución Nacional), la libertad ambulatoria, y el principio de razonabilidad de los actos estatales.-

Fragmento de la resolución de primera instancia

Fragmento de la resolución del S.T.J.

El fallo remarcó que el Estado dispone de vías legales específicas para el cobro de sus créditos, como el juicio ejecutivo, pero no puede sustituirlas por mecanismos de presión administrativa, utilizando documentos habilitantes como herramientas de coacción. Tal conducta fue calificada como una manifestación de “pereza fiscal” incompatible con el Estado de Derecho.-

La contradicción normativa del propio Municipio

Uno de los aspectos más relevantes del caso es que el propio Municipio de Urdinarrain ya había reconocido la ilegalidad de esta práctica. Mediante la Ordenanza Nº 1497/22, el Honorable Concejo Deliberante derogó expresamente la exigencia del “libre deuda” para la tramitación de licencias de conducir. Pese a la vigencia de dicha norma, el Departamento Ejecutivo Municipal continuó aplicando una exigencia que había sido formalmente derogada, incurriendo en una abierta contradicción normativa y funcional.-

Fragmento de la resolución de primera instancia

Fragmento de la resolución de primera instancia

Asimismo, el Municipio intentó justificar su accionar invocando supuestas limitaciones del sistema nacional de licencias. Este argumento fue rechazado por la Justicia, que sostuvo que las deficiencias administrativas internas no pueden ser oponibles al ciudadano ni justificar la vulneración de derechos constitucionales.-

Fragmento de la resolución del S.T.J.

Fragmento de la resolución del S.T.J.

Resolución y alcance del fallo

La sentencia de primera instancia, dictada el 15 de enero de 2026, fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia el 27 de enero del mismo año, ordenando al Municipio: cesar de inmediato en la exigencia del “libre deuda”, otorgar la licencia sin condicionamientos ilegales, y afrontar las costas del proceso. Además, el fallo destacó que la falta de respuesta del Municipio a las intimaciones del vecino configuró una “omisión arbitraria”. Asimismo, el Tribunal declaró inoficiosa la labor de la defensa municipal, en razón de la extemporaneidad de sus presentaciones, lo que evidencia una falta de diligencia procesal del Municipio incluso al momento de ejercer su propia defensa en juicio.-

Fragmento de la resolución de primera instancia

El pronunciamiento se apoyó, además, en la doctrina sentada por el propio STJ en el precedente “Torcello”, donde se declaró la inconstitucionalidad de este tipo de exigencias por resultar irrazonables y desproporcionadas.-

Situación actual y advertencia a la comunidad

Pese a la claridad del fallo y a su carácter de precedente judicial, se ha constatado que el Municipio continúa exigiendo el “libre deuda” en la práctica, reproduciendo una conducta que ya ha sido expresamente declarada ilegal por la Justicia.-

Por ello, resulta fundamental que la comunidad conozca sus derechos. Ningún ciudadano está obligado a aceptar la retención o negativa de su licencia de conducir por deudas municipales o infracciones de tránsito.-

Este fallo reafirma un principio básico del orden constitucional: los derechos no pueden ser utilizados como moneda de cambio recaudatoria. La Justicia ya se expidió; corresponde ahora que la administración ajuste su accionar a la Constitución, a la legislación nacional y provincial y, en definitiva, a la propia ordenanza municipal precedentemente citada.-

Asesoramiento legal

La acción de amparo es un mecanismo judicial previsto en la Constitución Argentina para proteger derechos fundamentales cuando no existe otra vía judicial eficaz y cuando la violación es grave y urgente.-

Pese a la derogación normativa y al fallo judicial, en los hechos, el Municipio continuó exigiendo el libre deuda, obligando a los vecinos a judicializar una práctica que ya había sido declarada ilegítima. El fallo citado no produce efectos automáticos para todos los casos, pero constituye un precedente claro: cualquier vecino/a al que se le exija el libre deuda puede iniciar una acción judicial y obtener idéntica protección.-

Quienes se encuentren en situaciones similares pueden comunicarse con el abogado interviniente en el caso: Ariel Eduardo Martínez, Matrícula Nº 8.130 C.A.E.R., Tel.: +54 9 3446 34-7894, correo electrónico martínezfeyt@gmail.com.-