sábado, 1 de junio de 2019

URDINARRAIN: LAS CLAVES DEL PROYECTO ORDENANZA SOBRE LA LEY MICAELA

En los próximos días se presentará, mediante el mecanismo de iniciativa popular, un Proyecto de Ordenanza para que nuestro Municipio de Urdinarrain, a través del Honorable Concejo Deliberante, adhiera a la LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO (Ley Nacional N° 27.499). A continuación, se responderán las principales inquietudes de esta iniciativa ciudadana.
1. ¿Qué es la iniciativa popular?
Es un mecanismo democrático a través del cual las personas pueden presentar proyectos de Ley u Ordenanzas sin ser legisladores o concejales, debiendo cumplimentar una serie de requisitos.
En Entre Ríos se exige el aval del tres por ciento (3 %) de los ciudadanos con derecho a voto, inscriptos en el último padrón electoral del Municipio.
En Urdinarrain el padrón está compuesto actualmente por 8.259 personas. En este sentido, son necesarias 248 firmas para presentar un Proyecto de Ordenanza a través del mecanismo de iniciativa popular.
Este aval consiste en completar los datos (nombre, apellido, domicilio y D.N.I.) y suscribir una planilla que se encuentra en el Juzgado de Paz de Urdinarrain.
2. ¿Cuántas veces se presentó una Iniciativa Popular en nuestra ciudad?
La primera vez en la historia de la ciudad de Urdinarrain en que se presente una iniciativa popular será con el objetivo que nuestra Municipalidad adhiera a la Ley Micaela; a los efectos que todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de este Municipio reciban capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres.
3. Ante la presentación de la Iniciativa Popular, ¿cómo deben proceder nuestros representantes?
De conformidad con el Art. 163 de la Ley Provincial Orgánica de Municipios (N° 10.027), una vez presentada la Iniciativa Popular, la autoridad municipal debe brindarle inmediata publicidad. Asimismo, el Proyecto de Ordenanza presentado debe ser anunciado en la primera sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante que se realice. Posteriormente, el Proyecto de Ordenanza pasa, sin más trámite, a la comisión correspondiente. El Concejo Deliberante tiene un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presentación formal para darle tratamiento al Proyecto.
4. ¿En qué consiste la Ley Micaela?
La Ley Micaela exige que todas las personas que trabajan en los tres poderes del Estado Nacional reciban capacitaciones permanentes en temas de género y violencia contra las mujeres.
Su objetivo es capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
La Ley se llama Micaela por Micaela García, una joven de 21 años que fue asesinada en Gualeguay (Entre Ríos) por un hombre que tenía antecedentes penales por violación.
5. ¿Cómo se llevan adelante las capacitaciones?
Los organismos públicos pueden hacer adaptaciones de materiales o programas existentes o desarrollar un programa propio. Deben cumplir la normativa, las recomendaciones y otras disposiciones de los organismos que controlan el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre género y violencia contra las mujeres firmadas por Argentina.
El Instituto Nacional de las Mujeres debe certificar la calidad de las capacitaciones que elabore cada organismo.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, los organismos deben enviar al Instituto Nacional de las Mujeres su plan de capacitación. El Instituto Nacional de las Mujeres puede hacer modificaciones y sugerencias sobre los respectivos programas.
Finalmente, si un organismo no tiene un programa para cumplir con las capacitaciones debe utilizar aquellos que sean diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.
6. ¿Qué alcance tiene la Ley Micaela?
La Ley Nacional N° 27.499 prevé la capacitación en los tres poderes del Estado nacional (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), pudiendo las provincias y los municipios adherir, sancionando sus respectivas normas jurídicas.
Esto se debe a que las Provincias son autónomas, no soberanas; pueden adherir o no, ya que conservan todo el poder no delegado mediante la Constitución Nacional al Gobierno Federal.
Los Municipios de la Provincia de Entre Ríos también son autónomos. Pueden adherir a la Ley referida mediante una Ordenanza, para que todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías del Municipio se capaciten obligatoriamente en género.
7. ¿Por qué es necesario que nuestro Municipio de Urdinarrain adhiera a la Ley Micaela?
Nuestro país ha dado un salto de calidad en materia legislativa al sancionar la Ley Micaela. Si bien el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos ha comenzado con las capacitaciones en materia de género y violencia contra la mujer, lo cierto es que la legislatura de nuestra Provincia aún no ha sancionado ninguna norma al respecto, lo cual es cuestionable si se compara con las experiencias de otras provincias que sí lo han hecho, y no olvidando que el caso Micaela García sucedió en Entre Ríos.
En Argentina las cifras y estadísticas sobre violencia de género son alarmantes. Lamentablemente, Urdinarrain no está ajena a este flagelo. El Estado Municipal no ha elaborado una base de datos sobre esta problemática a fin de definir políticas públicas serias a largo plazo; sin embargo, es responsabilidad y competencia del Municipio dar cumplimiento a los tratados que Argentina ratificó y también al Art. 17 de la Constitución de Entre Ríos, el cual reza: “…Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género…”.
Un detalle no menor es que la aplicación de estas políticas de prevención que, entre otras cosas, generen capacitaciones constantes para resolver y contribuir a reducir la problemática de violencia de género en todos los ámbitos de la ciudad no puede ser resuelta desde el Área de Niñez, Adolescencia y Familia (A.N.A.F.), ya que excede la competencia de dicha oficina.
En tal sentido, sería propicio que en Urdinarrain exista un Área de la Mujer, que además de brindar asistencia integral en situaciones de violencias de género o discriminación, acompañamiento, asesoramiento jurídico y psicológico gratuito y especializado, sea la encargada de llevar adelante las capacitaciones correspondientes, siempre con la certificación de la calidad de las mismas por el organismo competente. Para la creación del Área de la Mujer, al igual que con la adhesión a la Ley Micaela, es menester la voluntad política.
Es necesario entender que la única forma de mejorar la realidad es asumiendo el compromiso con esta clase de iniciativas; más aún, cuando no todos nuestros representantes le dan relevancia a estas problemáticas. Por ello, te invitamos a ser parte de este Proyecto de adhesión a la Ley Micaela, completando tus datos en el Juzgado de Paz de Urdinarrain, de lunes a viernes, de 7 a 13 hs.-
Atte. Prof. Mónica D. Feyt.-
«Si vos o alguien que conoces vive alguna situación de violencia, llama gratis al 144 o busca algún centro de atención cercano»